La Libertad Religiosa se fundamenta en el amor, la seguridad, en el desarrollo humano sostenible con equidad, en la justicia y se fundamenta en la convivencia y la paz. Con esos postulados se hizo la cumbre 2019 en Seul, Corea del Sur. De ahí vengo y pese a las horas y el cansancio, no nos agota la pasión por la Libertad Religiosa en el mundo. Eso es lo que me hace contarles nuestra experiencia, nosotros teníamos una Constitución aconfesional adscrita a un solo credo con hegemonía de 500 años y ahora pasamos en 1991 a una nueva constitución que se fundamentó en un estado de derecho donde el Estado se enfocó en la dignidad de todos los seres humanos. Introdujo cambios importantes, como por ejemplo: la resolución de conflicto respecto a norma y valores, que antes no se había resuelto. En la pasada Constitución primaba el principio de “Dura lex esa lex” o “Dura es la Ley pero es la Ley”; y así la realidad fuera otra, el imperativo de la ley desconocía la realidad.
Igualmente se introdujo un cambio importante de un sistema de derechos legislados pasamos a uno de derecho judicial, ¿qué significa esto? Significa que como el Congreso de Colombia estuvo de espaldas a la realidad del país y los cambios no se introducían, entonces esa Constitución previó los fracasos en materia social y le dio a la Corte Constitucional la oportunidad para que ellas incorporaran al catalogo de derechos positivos nuevos derechos que el sistema de orden legislativo no introducía. Encontramos muchas sentencias como la C-027 de 1993, porque esta sentencia un grupo de juristas consideraron que si la nueva Constitución dejaba l Estado confesional y estábamos ya en un estado aconfesional que planteaba todas separación de iglesia y estado entonces el concordado católico no debía existir y lo demandaron. Pero la Corte en su sabiduría dijo que se mantenía el concordado, se ajustaba a la Constitución del 91 e hizo uno de los grandes logros que hemos obtenido que es la incorporación al catalogo de derechos positivos todos los beneficios que el Estado Colombiano le había dado el Estado Vaticano a través del concordado católico, Ley 20 de la República del año 1974.
Entonces vamos a encontrar que a través de esta sentencia vamos a poder hablar de nuevos derechos de todas las iglesias y no de una en particular en virtud de la norma constitucional que establece que “Todas las iglesias son iguales ante la Ley”. Pero hay algo más, en el Artículo 93 hicimos algo que era un imperativo que en Colombia no habíamos hecho pero que es común en los países interamericanos, en los tratados internacionales se firman pero no se cumplen frente a nuestras naciones, pero esta norma incorpora al derecho interno colombiano los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y les da la categoría de “prevalentes”; los equipara al mismo nivel de los Derechos de los Niños y eso es muy importante pues muchos de estos derechos se incorporan a través de estos instrumentos, sobre todo que “todos nacimos iguales” y con derechos inalienables como el derecho a la vida, a la libertad, a la justicia, la propiedad, entre otros.
En este contexto nuestro trabajo fue hacer que los enunciados teóricos fueran verdades practicas ya que en los textos constitucionales hay enunciados que había que analizar que aunque nuestra Constitución reconocía derechos de primera, segunda y tercera generación; en la realidad no se aplicaban. No se estaba cumpliendo en la vida diaria de nuestras comunidades y ahí viene el conflicto que se agudiza mas a los conflictos que existen entre la armonía vs los derechos comunitarios, lo que genera conflictos y por eso la Libertad Religiosa es un catalizador importante en la solución de esos conflictos.
Por eso reseño la presencia de la Dra Beatriz Cuellar de Ríos, como lo dijo mi amiga Lorena, nuestra Directora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior que entre otras cosas de haber obtenido ese status de que nos reconocieran como una división importante dentro del Ministerio del Interior, fue la lucha que hicimos con ella. La Dra. Lorena ha recibido esa posta y debo dar testimonio de que lo ha hecho muy bien y nos sentimos orgullosos de que ese trabajo que hemos hecho en los últimos años se recoja como lo hemos hecho con políticas públicas que han bajado a la realidad práctica, la efectividad de esos enunciados teóricos.
Expedimos una Ley Estatutaria (Ley 133), porque otro de los cambios que trajo la Constitución de 1991 es que todos los temas de Derechos Humanos solo se pueden regular por Ley Estatutaria y eso necesita un tramite especial en el congreso, lo que da una estabilidad y seguridad jurídica para que los tiempos de los conflictos políticos no generen inestabilidad jurídica. Eso nos trajo como consecuencia que se expidió una Ley que introdujo cosas buenas pero también introdujo retrocesos. Nosotros en esa ley que la Corte Constitucional ha expresado que es “la expresión material de la Constitución de 1991”, por algo sumamente valioso para entender esta ley que muchos dicen que trajimos de España; nosotros tenemos que entender que nuestra Constitución tiene un ADN que la hace diferente a todas las constituciones de los demás países pese a las similitudes; este ADN es lo que nos identifica con la Constitución del 91 porque es una Constitución que define su carácter de un Estado Aconfesional, porque reconoce que “la presencia de Dios es una presencia esencial para encontrar un orden económico, político, social y cultural justo” eso lo separa del Estado Laico porque en este hay separación de iglesia y estado pero el reconocimiento de la Libertad Religiosa y de las creencias en general queda en la esfera individual y en la soberanía personal de cada individuo.
¿Qué significa eso? Aquí no es solo en la soberanía individual, en el Estado Aconfesional, que considero que es el que mejor responde las necesidades y desafíos de la Libertad Religiosa porque además de plantear la separación está reconociendo que la presencia de los valores superiores en las creencias religiosas nos unen en el espíritu de humanidad que conformamos todos.
La presencia de estos valores no solo deben estar en la individualidad sino también en la esfera de lo colectivo porque nosotros divulgamos esos valores, y tienen que estar también en la esfera de lo público. Yo me atrevo a decir entonces que la presencia de los valores superiores no puede ser extraña a las políticas públicas, tienen que estar inmersas en las políticas públicas, más en naciones que tienen como fundamento valores que se incorporaron por la doctrina internacional de los Derechos Humanos de la tradición judeocristiana.
Entonces, el derecho a la dignidad, por ejemplo, no puede interpretarse de la misma manera de lo que lo interpretaría un académico o los que dicen llamarse ateos; no puede interpretarse igual de los que creen que la realidad existencial humana es solo unidimensional, que está solo desde el lado de lo material.
Lo que tenemos que entender es que, en los libros sagrados (todos), obviamente vamos a encontrar que la realidad existencial es tridimensional, hay un espíritu, un alma y un cuerpo. Entonces las propuestas que yo traigo son para el bienestar de ese ser, si buscamos su felicidad, su libertad, su integridad, los valores que son comunes a la humanidad, entonces debo hacer mi planteamiento desde una manera integral como concibo al ser humano.
Obviamente entiendo que el que lo concibe bidimensionalmente lo hará desde su propio pensamiento y forma de creer y quien lo hace desde una visión unidimensional, lo hará de igual manera.
En las realidades practicas debemos entender que si la Libertad Religiosa busca la felicidad del ser humano, debemos entender que esa libertad tiene 3 ejes para todo, tanto los que comulgan una fe (la que sea) como quienes comulgan ideologías; para unirnos para construir bienes comunes en la humanidad. Mi propuesta para el sector religioso es transmitir los principios y valores que los identifican con su credo como ocurre de igual manera con las ideologías.
Desde el punto de vista educativo, la Libertad Religiosa tiene un ámbito de la educación como parte fundamental en el desarrollo humano integral y obviamente en el ámbito del emprendimiento social, en el desarrollo de nuestros logros, en la actividad humana nos acordamos siempre de los pobres y tratamos de que la actividad religiosa interprete los postulados del amor, el desarrollo humano sostenible con equidad, la convivencia y la paz.
Dr. Charles Schultz
Presidente Fundación Redención Social