El lío que llegó hasta el alto tribunal comenzó en noviembre de 2017, cuando Luz Andrea Alzate Echeverri se enteró que había pasado los primeros exámenes en una convocatoria para aspirar a un puesto en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para ser Defensora de Familia. La CNSC, entidad encargada de organizar los concursos de méritos para este cargo, le informó que la siguiente prueba que tenía que presentar era la psicotécnica y debía hacerlo el sábado 16 de noviembre.La aspirante de inmediato se comunicó con la Comisión, a través de correo electrónico, para pedirle el cambio de fecha pues ese día lo debía dedicar a su religión.
La única respuesta que recibió en ese momento es que los funcionarios de la entidad no pudieron estudiar su petición pues el sistema no les permitió descargar la solicitud de Alzate Echeverri. Tras su silencio en el tema de fondo, la aspirante interpuso una tutela que, en primera instancia, fue negada por el juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda). De acuerdo con ese fallo, la aspirante había aceptado los términos de la convocatoria cuando se inscribió y por eso debía aceptar la fecha estipulada por la Comisión para presentar los exámenes.
Ademas, dijo el juez de primera instancia, Luz Andrea Alzate Echeverri no demostró en el proceso judicial ser integrante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, pese a que en los primeros párrafos de la tutela que presentó escribió que su familia es integrante de la Iglesia en mención, por lo que guarda “el Santo Sábado como día de Dios”. Aunque el fallo no fue apelado, el caso llegó hasta una Sala de Revisión de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados Cristina Pardo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos, y allí quedó claro que las entidades deben respetar la fiesta religiosa del Sabath.
Para el alto tribunal, “la negativa de reprogramar la prueba representa una afectación desproporcionada al derecho a la libertad religiosa y de cultos pues impone a Luz Indra Alzate Echeverri escoger entre cumplir su práctica religiosa o asistir a la prueba psicotécnica (…) la práctica del Sabath hace parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de cultos y solo puede ser objeto de transacción los mecanismos que permitan suplir, recuperar o reprogramar las actividades que no se llevaron a cabo en aras de garantizar esta manifestación de la espiritualidad”, dice la sentencia.
La magistrada Pardo agregó en su ponencia varios decretos y leyes en las que ha quedado claro las reglas que deben seguir las entidades, como la CNSC, para respetar las libertades de los ciudadanos y no cometer errores como el ocurrido con Luz Andrea Alzate Echeverri. Por ejemplo, la magistrada recordó el literal 1 del artículo 6 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 que consagra el derechos de toda persona de acceder a cualquier trabajo o actividad civil, así como la garantía de desempeñar cargos o funciones públicas, sin que existan impedimentos de tipo religioso.
Con esta postura clara, la Corte Constitucional fue más allá en su sentencia y le ordenó a la Comisión a que le vuelva a practicar la prueba psicotécnica a Alzate Echeverri que no pudo realizar en 2017. Aunque el alto tribunal es consciente de que con estos resultados se podría alterar todo el concurso que ya tienen a sus ganadores, le ordenó a la CNSC a que le practique la prueba pero que, mientras se saben los resultados, mantenga tal cual están en este momento los puestos en el ICBF.
Fuente: El Espectador