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Historia de la Libertad Religiosa en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 24 protege la Libertad Religiosa:

“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones y actos de culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

La defensa de la Libertad Religiosa ha sido un camino largo y complejo qué, aun cuando se ha avanzado en su materia, nos falta mucho por transitar. Es importante saber qué pasos se han dado y continuar su fortalecimiento.

Las primeras Constituciones en México fueron impulsadas por modelos monárquicos que reconocían una sola religión oficial para el Estado, como lo fue la Constitución de Cádiz en España.

 

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán de 1814, tampoco reconocía la diversidad de denominaciones religiosas ya que se creía que eso “afectaría los derechos civiles de las personas”.

 

 

 

 

Pasaron muchos años, y fue gracias a las Leyes de Reforma (1854 – 1857) y la “Ley Juárez” (1855) que existió una separación entre Iglesia y Estado, lo que pavimentó el camino hacia la Constitución Política de 1917 la cual adoptó los principios en favor de la libertad de culto, reconociéndola en el artículo 24 y el 129 (ahora el 130). Estos artículos regían las condiciones en que el Estado y las organizaciones religiosas coexistirían y garantizaban la libertad de credo. Fue hasta 1925 que estas leyes fueron aplicadas por el gobierno de Plutarco Elías Calles.

 

Aún con algunas limitaciones, estos artículos garantizaron el comienzo de una nación más plural en cuanto a sus creencias y al mismo tiempo reconocían las condiciones externas e internas de la Libertad Religiosa. Las restricciones a las expresiones públicas o a la agrupación con fines religiosos fuera de los templos, existieron por seis décadas más. Fue a finales de los años 80’s del siglo pasado que se llevaron a cabo modificaciones que coinciden con las perspectivas contemporáneas sobre Derechos Humanos que enfatizan la protección y defensa de la Libertad Religiosa.

 

En 1992 se hicieron cambios a los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual el artículo 24 establece que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna y permite la celebración de actos de culto fuera de los templos, de igual manera el artículo 130 mantiene la separación entre Iglesia y el Estado, permitiendo que los ministros de culto tengan el derecho a votar. Esta reforma a la Constitución trajo como consecuencia la creación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que se promulgó en julio de ese mismo año.

 

La Libertad Religiosa se ha fortalecido con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos como la de junio de 2011 la cual incorpora a los derechos humanos establecidos en tratados internacionales, ampliando el reconocimiento de la Libertad Religiosa más allá del Artículo 24 constitucional; esto añade estándares internacionales de observancia obligatoria como el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los cuales hacen referencia a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Ha sido un camino largo para la Libertad Religiosa en México, sin embargo, actualmente los contenidos en la Constitución Mexicana en esta materia fomentan la diversidad religiosa en la que el derecho de las personas a adoptar cualquier creencia religiosa y el de participar en ceremonias religiosas de manera pública o privada, están protegidas por la ley y son reconocidos por tratados internacionales de Derechos Humanos.

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Las 5 Libertades relacionadas a la Libertad Religiosa

Síntesis de la ponencia del Dr. Alberto Mansueti en el «Foro Libertad Religiosa y Laicidad»
en la ciudad de Querétaro, Querétaro 13 de Mayo 2017

El pasado mes de Mayo se llevó a cabo el «Foro Libertad Religiosa y Laicidad» en la ciudad de Querétaro, dónde uno de los ponentes, el Dr. Alberto Mansueti habló de lo que él considera son las 5 Libertades relacionadas con la Libertad Religiosa y su importancia para la sociedad. Esta información nos parece tan importante que compartimos esta síntesis de su ponencia.

El Doctor destacó la importancia de comprender el concepto de la Libertad Religiosa como un Derecho Humano, y de las Libertades o Derechos relacionadas con ella. De modo que cuando hablamos de la Libertad Religiosa, debemos considerarla como parte de un conjunto de libertades interrelacionadas. Cuando la Libertad Religiosa es amenazada, puede hacerse acotando las otras libertades.

Las 5 Libertades relacionadas con la Libertad Religiosa de las que habló el  Dr. Mansueti.

El Dr. Mansueti definió a la Libertad Religiosa como la madre de otras cinco «Libertades» o Derechos, por que al no existir ésta, las demás se subestiman y se ven acotados los Derechos relacionados con la dignidad humana. Estas otras Libertades son: la Libertad de Pensamiento, Expresión, Educación, Económica y Política.

En ocasiones anteriores hemos definido el concepto de la Libertad Religiosa, el Dr. Mansueti encontró un punto de análisis entre la definición de Libertad Religiosa y Laicidad. ¿Son estos dos conceptos opuestos?, en realidad no.

El Dr. Mansueti comentó «Los Liberales Clásicos entendemos por Laicidad un concepto muy preciso: separación de Iglesia y Estado. […] no solo es la garantía de la Libertad Religiosa, es la única garantía de Libertad Religiosa que hay, no hay otra que sea firme, sólida y sostenible.»

«Cuando las Libertades Religiosas se limitan severamente, se coartan, se restringen o se suprimen; nunca se suprime la Libertad Religiosa, se van recortando las Libertades Religiosas, en plural. Esto en la Unión Soviética se conocía como la “Táctica del Salami”, el salami se corta por rodajas.»

Libertad de Pensamiento, en cuanto a esta Libertad el Dr. Mansueti comentó «ésta es la única verdad ontológica y no pude ser suprimida. Cualquiera puede amenazarte para que cambies tu forma de pensar, pero no puede realmente asegurarse que en tu mente estés pensando lo que ellos quieren.»

«La Libertad de Pensamiento es insuprimible, es irrestringible, porque es la libertad que tiene cada quien dentro de su mente para pensar lo que quiere.»

Libertad de Expresión, es la libertad de expresar externamente cualquier punto de vista. Ésta libertad se ve constantemente recortada o suprimida, especialmente por la misma sociedad. Cuando un individuo expresa una opinión contraria a la postura «de moda» inmediatamente es reprimido o atacado. Estas actitudes no permiten un libre debate y amenazan el desarrollo de la sociedad.

Libertad de Educación, comprende la libertad de enseñar y aprender, esta ligada con la libertad de Pensamiento y de Expresión. De esta libertad habíamos hablado en una ocasión anterior; es la libertad que todos tenemos de recibir una educación consistente con los valores que se profesan en nuestra religión. Es nuestra libertad de educar a nuestros hijos en nuestra fe y que la educación que se reciba externamente no contravenga con estos valores.

Libertad Económica, está ligada al Derecho de cada persona a tener un nivel de vida adecuado que le asegure a ésta y a su familia, la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales. Igualmente esta relacionada con el derecho de ejercer o desarrollar su empleo o actividad económica libre de discriminación por motivos de su raza, color, sexo, religión, creencias o de cualquier otra índole.

Libertad Política, todo Estado debe garantizar a la sociedad que será representada libre y cabalmente. Que la voz de la sociedad será la que dicte las decisiones relacionadas con el interés público, esto sin ser coartado, restringido o condicionado por razón alguna.

Como conclusión es importante entender que la Libertad Religiosa y las otras 5 Libertades siempre deben existir juntas y que al acotarse alguna de estas inevitablemente estamos afectando a la madre de todas estas que es la Libertad Religiosa.

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5 Principios De La Libertad Religiosa

Queremos compartir contigo los 5 principios de la Libertad Religiosa que creemos son fundamentales para defender y promover este derecho. El concepto de la Libertad Religiosa esta plasmado en nuestra constitución política, así como en diversos tratados internacionales de derechos humanos. La Libertad Religiosa es promotora de la tolerancia religiosa, a pesar de las diferencias doctrinales que puedan existir entre una religión y otra. Estos 5 principios de la Libertad Religiosa defienden las prácticas, ritos, cultos, y costumbres de todas la religiones y es un tema importante para todas. México es un país religioso de muy diferentes doctrinas sin embargo, estamos defendidos y representados en los principios de la Libertad Religiosa.

 

01

LA LIBERTAD
DE CULTO

El derecho de elegir libremente una religión o ninguna religión.

 

 

 

02

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PÚBLICO Y EN PRIVADO

El derecho de compartir con otros nuestras creencias, ideas, pensamientos opiniones acerca de lo que creemos o nuestra religión.

 

 

 

 

03

EL DERECHO DE REUNIRSE

A enseñar doctrina y practicar

ceremonias religiosas.

 

 

 

04

EL DERECHO DE ASOCIACIÓN RELIGIOSA

Las personas pueden reunirse para fundar una religión o unirse a una religión ya existente o cambiar su afiliación religiosa si así lo considera.

 

 

 

 

05

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN CON VALORES 

Que sea consistente con lo que han recibido en casa como enseñanza de sus padres.