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Tratados Internacionales sobre Libertad Religiosa

Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, México ha sido firmante en los siguientes documentos que en sus artículos se comprometen a la defensa de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión:

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

ARTÍCULO 3

DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
Y DE CULTO

“Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.”

 

 

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA)

ARTÍCULO 12

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.”

“2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.”

“3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.”

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 13

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ARTÍCULO 18
“1. Toda persona tiene derecho a la libertar de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

“2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.”

“3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derecho y libertades fundamentales de los demás.”

“4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

 

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

ARTÍCULO 2

“En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.»

 

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

 

ARTÍCULO 5

“Otros derechos civiles, en particular: (…)

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.”

 

 

 

CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO

ARTÍCULO 14

“1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.”

“2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.”

“3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”

 

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

ARTÍCULO 1

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.”

“2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.”

“3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”

 

DECLARACIÓN DEL MILENIO DE LAS NACIONES UNIDAS

“Estamos decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a hacer respetar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política; la solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia con los principios de la justicia y del derecho internacional; el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen sometidos a la dominación colonial y la ocupación extranjera; la no injerencia en los asuntos internos de los Estados; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.”

Como país, México participa de manera activa junto a las organizaciones protectoras de los derechos humanos para encontrar mediante el dialogo, soluciones a los problemas mundiales en esta materia y junto a la Organización de las Naciones Unidas ha buscado el fortalecimiento de esta organización para continuar defendiendo los derechos humanos fundamentales de todos los individuos.

Para conocer más sobre estos tratados y más documentos sobre Libertad Religiosa, te invitamos a visitar nuestra biblioteca digital:

https://conciencianacional.org/biblioteca-digital/

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La Libertad Religiosa en la Constitución Mexicana

La Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión como Derecho Humano Fundamental va más allá de la “libertad de culto”; es el derecho a elegir, ejercer y practicar creencias religiosas, en público o en privado, respetando el derecho de los demás a seguir sus propias creencias sin afectar a terceros y sin restricciones gubernamentales o sociales.

La Libertad Religiosa es esencial para garantizar la libertad y la democracia; es importante que conozcamos los artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que promueven y fortalecen esta libertad.

Los Artículos 1º, 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen la Libertad Religiosa; los Artículos 6º y 7º hablan sobre la libertad de expresión y difusión de ideas y son complementarios a la Libertad Religiosa.

El Artículo 1º Constitucional declara:

Artículo 1º.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.»

Párrafo 1
«Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Párrafo 5
Los tratados internacionales son reconocidos como parte de nuestra legislación según menciona el Artículo 1º de Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  De igual manera prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluyendo la de carácter religioso. Esto garantiza un desarrollo pleno e integral dentro de la sociedad, así como ejercer nuestra individualidad sin miedo a la discriminación y al mismo tiempo, igualdad ante la ley.

Es importante destacar el fortalecimiento de la “dignidad humana” dentro de la Constitución como un valor universal que posee todo ser humano, independientemente de sus creencias y conductas, por el solo hecho de existir. La Constitución, así como los tratados internacionales a los que México está adscrito sustentan esta dignidad humana y sujetan a las autoridades a respetarla y promoverla, prohibiendo cualquier acto o disposición que atente contra ella.

El Artículo 24 constitucional dice:

Artículo 24.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.»

«El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.»

«Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

   La Libertad Religiosa es reconocida como el derecho humano fundamental de toda persona para elegir libremente una creencia religiosa, así como practicar ceremonias o actos de culto, dentro de los templos o en su hogar; siempre que estén de acuerdo con la ley y sin que estas creencias afecten las creencias ni la integridad de otros.

Además de la Libertad de Religión, este artículo hace referencia a la “Libertad de Conciencia” la cual debe entenderse, más allá de la Libertad de Pensamiento, como la libertad interior, íntima e inviolable, de cada persona para vivir de acuerdo con sus convicciones éticas.

En el Artículo 130, que habla sobre el principio histórico de la separación entre Iglesia y Estado, en sus incisos “b” y “c”, apuntan que:

Artículo 130.

“b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos, así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley.”

Esto garantiza a todo ciudadano el respeto a sus creencias por parte de las autoridades gubernamentales, además del libre ejercicio y adhesión a la doctrina religiosa que consideren más adecuada a sus valores morales sin miedo a discriminación alguna y siempre sujeta a las leyes.

La Libertad Religiosa en México, amparada por estos artículos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la libertad de cada individuo para adherirse a una religión o espiritualidad, a exteriorizar esta adhesión sin miedo a ser coartado por ningún individuo o autoridad durante el ejercicio de la misma.

Debemos conocer el contenido de nuestra Constitución la cuál protege y fomenta nuestra Libertad Religiosa ya que es vital para la sociedad comprender los derechos y libertades en base a éstos 5 principios:

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Historia de la Libertad Religiosa en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 24 protege la Libertad Religiosa:

“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones y actos de culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

La defensa de la Libertad Religiosa ha sido un camino largo y complejo qué, aun cuando se ha avanzado en su materia, nos falta mucho por transitar. Es importante saber qué pasos se han dado y continuar su fortalecimiento.

Las primeras Constituciones en México fueron impulsadas por modelos monárquicos que reconocían una sola religión oficial para el Estado, como lo fue la Constitución de Cádiz en España.

 

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán de 1814, tampoco reconocía la diversidad de denominaciones religiosas ya que se creía que eso “afectaría los derechos civiles de las personas”.

 

 

 

 

Pasaron muchos años, y fue gracias a las Leyes de Reforma (1854 – 1857) y la “Ley Juárez” (1855) que existió una separación entre Iglesia y Estado, lo que pavimentó el camino hacia la Constitución Política de 1917 la cual adoptó los principios en favor de la libertad de culto, reconociéndola en el artículo 24 y el 129 (ahora el 130). Estos artículos regían las condiciones en que el Estado y las organizaciones religiosas coexistirían y garantizaban la libertad de credo. Fue hasta 1925 que estas leyes fueron aplicadas por el gobierno de Plutarco Elías Calles.

 

Aún con algunas limitaciones, estos artículos garantizaron el comienzo de una nación más plural en cuanto a sus creencias y al mismo tiempo reconocían las condiciones externas e internas de la Libertad Religiosa. Las restricciones a las expresiones públicas o a la agrupación con fines religiosos fuera de los templos, existieron por seis décadas más. Fue a finales de los años 80’s del siglo pasado que se llevaron a cabo modificaciones que coinciden con las perspectivas contemporáneas sobre Derechos Humanos que enfatizan la protección y defensa de la Libertad Religiosa.

 

En 1992 se hicieron cambios a los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual el artículo 24 establece que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna y permite la celebración de actos de culto fuera de los templos, de igual manera el artículo 130 mantiene la separación entre Iglesia y el Estado, permitiendo que los ministros de culto tengan el derecho a votar. Esta reforma a la Constitución trajo como consecuencia la creación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que se promulgó en julio de ese mismo año.

 

La Libertad Religiosa se ha fortalecido con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos como la de junio de 2011 la cual incorpora a los derechos humanos establecidos en tratados internacionales, ampliando el reconocimiento de la Libertad Religiosa más allá del Artículo 24 constitucional; esto añade estándares internacionales de observancia obligatoria como el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los cuales hacen referencia a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Ha sido un camino largo para la Libertad Religiosa en México, sin embargo, actualmente los contenidos en la Constitución Mexicana en esta materia fomentan la diversidad religiosa en la que el derecho de las personas a adoptar cualquier creencia religiosa y el de participar en ceremonias religiosas de manera pública o privada, están protegidas por la ley y son reconocidos por tratados internacionales de Derechos Humanos.

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Las 5 Libertades relacionadas a la Libertad Religiosa

Síntesis de la ponencia del Dr. Alberto Mansueti en el «Foro Libertad Religiosa y Laicidad»
en la ciudad de Querétaro, Querétaro 13 de Mayo 2017

El pasado mes de Mayo se llevó a cabo el «Foro Libertad Religiosa y Laicidad» en la ciudad de Querétaro, dónde uno de los ponentes, el Dr. Alberto Mansueti habló de lo que él considera son las 5 Libertades relacionadas con la Libertad Religiosa y su importancia para la sociedad. Esta información nos parece tan importante que compartimos esta síntesis de su ponencia.

El Doctor destacó la importancia de comprender el concepto de la Libertad Religiosa como un Derecho Humano, y de las Libertades o Derechos relacionadas con ella. De modo que cuando hablamos de la Libertad Religiosa, debemos considerarla como parte de un conjunto de libertades interrelacionadas. Cuando la Libertad Religiosa es amenazada, puede hacerse acotando las otras libertades.

Las 5 Libertades relacionadas con la Libertad Religiosa de las que habló el  Dr. Mansueti.

El Dr. Mansueti definió a la Libertad Religiosa como la madre de otras cinco «Libertades» o Derechos, por que al no existir ésta, las demás se subestiman y se ven acotados los Derechos relacionados con la dignidad humana. Estas otras Libertades son: la Libertad de Pensamiento, Expresión, Educación, Económica y Política.

En ocasiones anteriores hemos definido el concepto de la Libertad Religiosa, el Dr. Mansueti encontró un punto de análisis entre la definición de Libertad Religiosa y Laicidad. ¿Son estos dos conceptos opuestos?, en realidad no.

El Dr. Mansueti comentó «Los Liberales Clásicos entendemos por Laicidad un concepto muy preciso: separación de Iglesia y Estado. […] no solo es la garantía de la Libertad Religiosa, es la única garantía de Libertad Religiosa que hay, no hay otra que sea firme, sólida y sostenible.»

«Cuando las Libertades Religiosas se limitan severamente, se coartan, se restringen o se suprimen; nunca se suprime la Libertad Religiosa, se van recortando las Libertades Religiosas, en plural. Esto en la Unión Soviética se conocía como la “Táctica del Salami”, el salami se corta por rodajas.»

Libertad de Pensamiento, en cuanto a esta Libertad el Dr. Mansueti comentó «ésta es la única verdad ontológica y no pude ser suprimida. Cualquiera puede amenazarte para que cambies tu forma de pensar, pero no puede realmente asegurarse que en tu mente estés pensando lo que ellos quieren.»

«La Libertad de Pensamiento es insuprimible, es irrestringible, porque es la libertad que tiene cada quien dentro de su mente para pensar lo que quiere.»

Libertad de Expresión, es la libertad de expresar externamente cualquier punto de vista. Ésta libertad se ve constantemente recortada o suprimida, especialmente por la misma sociedad. Cuando un individuo expresa una opinión contraria a la postura «de moda» inmediatamente es reprimido o atacado. Estas actitudes no permiten un libre debate y amenazan el desarrollo de la sociedad.

Libertad de Educación, comprende la libertad de enseñar y aprender, esta ligada con la libertad de Pensamiento y de Expresión. De esta libertad habíamos hablado en una ocasión anterior; es la libertad que todos tenemos de recibir una educación consistente con los valores que se profesan en nuestra religión. Es nuestra libertad de educar a nuestros hijos en nuestra fe y que la educación que se reciba externamente no contravenga con estos valores.

Libertad Económica, está ligada al Derecho de cada persona a tener un nivel de vida adecuado que le asegure a ésta y a su familia, la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales. Igualmente esta relacionada con el derecho de ejercer o desarrollar su empleo o actividad económica libre de discriminación por motivos de su raza, color, sexo, religión, creencias o de cualquier otra índole.

Libertad Política, todo Estado debe garantizar a la sociedad que será representada libre y cabalmente. Que la voz de la sociedad será la que dicte las decisiones relacionadas con el interés público, esto sin ser coartado, restringido o condicionado por razón alguna.

Como conclusión es importante entender que la Libertad Religiosa y las otras 5 Libertades siempre deben existir juntas y que al acotarse alguna de estas inevitablemente estamos afectando a la madre de todas estas que es la Libertad Religiosa.

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5 Principios De La Libertad Religiosa

Queremos compartir contigo los 5 principios de la Libertad Religiosa que creemos son fundamentales para defender y promover este derecho. El concepto de la Libertad Religiosa esta plasmado en nuestra constitución política, así como en diversos tratados internacionales de derechos humanos. La Libertad Religiosa es promotora de la tolerancia religiosa, a pesar de las diferencias doctrinales que puedan existir entre una religión y otra. Estos 5 principios de la Libertad Religiosa defienden las prácticas, ritos, cultos, y costumbres de todas la religiones y es un tema importante para todas. México es un país religioso de muy diferentes doctrinas sin embargo, estamos defendidos y representados en los principios de la Libertad Religiosa.

 

01

LA LIBERTAD
DE CULTO

El derecho de elegir libremente una religión o ninguna religión.

 

 

 

02

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PÚBLICO Y EN PRIVADO

El derecho de compartir con otros nuestras creencias, ideas, pensamientos opiniones acerca de lo que creemos o nuestra religión.

 

 

 

 

03

EL DERECHO DE REUNIRSE

A enseñar doctrina y practicar

ceremonias religiosas.

 

 

 

04

EL DERECHO DE ASOCIACIÓN RELIGIOSA

Las personas pueden reunirse para fundar una religión o unirse a una religión ya existente o cambiar su afiliación religiosa si así lo considera.

 

 

 

 

05

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN CON VALORES 

Que sea consistente con lo que han recibido en casa como enseñanza de sus padres.