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(Costa Rica) Jonathan Prendas: Urge una ley de libertad religiosa y de culto

El diputado del bloque de Nueva República, Jonathan Prendas aseguró que en Costa Rica urge una ley de libertad religiosa y de culto.

El legislador manifestó su preocupación por los ‘atropellos’ que enfrentan las personas en este país cuando quieren manifestar su fe.

“No acepto bajo ninguna excusa, las violaciones en las que ha incurrido este gobierno en contra de este derecho constitucional”, agregó.

Prendas enumeró entre las ‘violaciones’ del gobierno a la libertad religiosa y de culto: impedir que se colocara el pesebre en Casa Presidencial, los reclamos desproporcionados de diputados del PAC por el atraso en la hora de inicio de la misa del miércoles de ceniza y que durante el allanamiento del OIJ a la sede de la Conferencia Episcopal se le prohibió rezar a las personas que se encontraban en el sitio.

“Ante todo esto pido abiertamente que pronto se apruebe el expediente 21010 Ley de libertad de culto para evitar todo tipo de atropellos y resguardar así a las personas el ejercicio de sus derechos”, concluyó el legislador.

Fuente: El Mundo

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(Costa Rica)El Estado costarricense como garante de no discriminación por motivos religiosos

El ser humano desde los inicios de la historia ha tratado de luchar por sus derechos, los derechos humanos vienen a ser la herramienta quizá más valiosa a nivel de sociedad que se ha impulsado, los mismos buscan ser un escudo para los habitantes de las naciones en protección del poder que ejerce el Estado.

Costa Rica a lo largo de muchos años se ha promocionado internacionalmente como un país respetuoso y garante de los derechos de sus habitantes, que busca erradicar la discriminación de nuestra sociedad, pero en la práctica ¿ha implementado medidas reales para erradicar la discriminación por motivos religiosos?

Es importante hacer un análisis de lo que se entiende por discriminación basados en la religión. Según la ONU en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, en su artículo 2 establece, “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, o el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Un ejemplo de esa distinción es la utilización de recursos que son aportados por todos los costarricenses, católicos o no, para contribuir al sostenimiento de la Iglesia oficial a la cual no pertenecen todos los ciudadanos costarricenses. Al estudiar el tema de discriminación en la sociedad costarricense, el Estado es quien debe procurar medidas que erradiquen todo trato desigual según lo establece el artículo 4 en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:

1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones.

2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia. (ONU, 1981)

En este punto cabe mencionar situaciones que ocurren a diario en los Centros Educativos de este país, donde desde las aulas se genera una enseñanza confesional a los menores de edad y si sus encargados no están conformes en que a sus infantes se le instruya en esta religión, deben realizar una serie de trámites para que el menor no reciba dicha clase. Además, una vez que el Centro Educativo ha recibido el documento donde el encargado del educando manifiesta su deseo de que al estudiante se le exima de dicha clase, debe el adulto asistir todas las semanas al Centro Educativo a retirar al menor del aula, porque se indica por parte de los encargados del Centro Educativo que ellos no se pueden hacerse responsables del menor en ese tiempo que no están recibiendo la materia de religión, eso es discriminación; este ciudadano debe de incurrir en un gasto de tiempo y dinero, entre otros, porque el niño no puede estar en el Centro Educativo o debe estar en el aula donde se imparte la lección.

Lo anterior genera además una discriminación para el menor de edad, que no pertenece a la religión oficial. Cabe resaltar, que el niño y adolescente se encuentran en una etapa de aceptación, donde este tipo de segregación impuesta no hacen sino menoscabar su desarrollo integral como individuo, pues se hace una separación física de su grupo par por el hecho de pertenecer a una religión distinta y ello no es evitado por el gobierno sino que es el que los propicia. Estos eventos hacen que sea de suma importancia que los Diputados se aperciban de la situación.

Los legisladores de Costa Rica están llamados a analizar y definir los cambios que se deben realizar desde lo más profundo de nuestras leyes, si se desea ser una nación de respeto a sus ciudadanos, incluyendo la persona menor de edad, removiendo cualquier mandato que promueva desigualdad, y provoque discriminación por ser parte de una minoría social. La Costa Rica de hoy, cuenta con pluralidad religiosa; en donde indicar que existe una religión oficial no es congruente y crea un sinnúmero de desventajas entre unos y otros ciudadanos.

Fuente: El Mundo