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(Colombia) “Colombia se rajó en libertad religiosa por persecución a quienes profesan su convicción de Fe en el conflicto armado”: Ángela Sánchez

Aún no se encuentra cifras oficiales en Colombia frente a las víctimas de comunidades religiosas y las que existen son de una Organización Internacional que le da el deshonroso puesto 47, entre 180 países, por persecución a comunidades que profesan una Fe, por encima de países como Bangladesh y Azerbaiyán según Opendoors, que vincula dicha violencia con antagonismo étnico, corrupción y crimen organizado en regiones apartadas del país.

Cifras alarmantes que acumulan de 2003 a 2012 el triste número de 2.192 casos representados por desplazamiento forzado, amenazas y abuso sexual cometidos por uno de los grupos con mayores hechos de violencia hacia estas comunidades como la FARC y a éste le siguen grupos paramilitares con 2.191 y otros grupos al margen de la ley, para un total de 4.383 casos que no pueden quedar en el olvido en Colombia.

La Representante Ángela Sánchez Leal se pronuncia frente a esta violencia, debido a que en algunas regiones de Colombia los líderes de iglesias fueron violentados, extorsionados, acosados, amenazados e incluso asesinados por la guerrilla u otros grupos criminales en su momento.. Además, las medidas contra los indígenas que profesan su fe y sus familias o misioneros pueden llevarles a la cárcel, el abuso físico y la confiscación de bienes.

Además, reitera que en el país actualmente no existe un registro único de victimas por convicción de fe, no se tienen cifras actualizadas, por tal motivo propone crear el Registro de Víctimas por credo religioso, para tener claridad en cifras de la situación de violencia a la que se han visto enfrentadas las distintas comunidades que profesan una religión.

Es importante resaltar que el Decreto 4800 de 2011, establece en su artículo 212 un enfoque diferencial en los programas de protección relacionado con las creencias religiosas, sin embargo, NO se ha establecido una caracterización que determine cuántas comunidades o personas han sido afectadas por su credo en regiones apartadas del país. Dicha información permitirá conocer la verdad sobre la persecución religiosa en Colombia a la fecha, y así buscar alternativas para la NO repetición de estos hechos

La Congresista reitera que ha existido mucha intolerancia frente a quienes han sido señalados y estigmatizados por grupos al margen de la Ley, caso concreto ocurrido en el año 2013, en el que se especificó en el Manual de Convivencia FARC, numeral 40 y 42: “Las capillas evangelizadoras se construirán únicamente en las cabeceras municipales, los pastores y curas darán sus misas solamente en las iglesias de las cabeceras municipales”

Finalmente, la Representante dice que con la creación de este Registro de Víctimas se permitirá la posibilidad de visibilizar las múltiples comunidades afectadas por su Fe, en el marco del conflicto armado de nuestro país.

Fuente: Radio Santa Fe

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(Colombia) No se puede impedir el trabajo o despedir por motivos religiosos: Corte Constitucional

El alto tribunal falló a favor de una feligresa de la Iglesia adventista, quien había invocado su derecho a no laborar los sábados como pide su religión.

Para muchos colombianos conseguir trabajo se convierte en toda una odisea, pero para quienes hacen parte de la y pues efectivamente en el horario de trabajo tenía que asistir los sábados. Yo les dije que no podía y que me dieran la oportunidad de otro horario pero me dijeron que no”, señala Silvia Lozano, miembro de esta iglesia.

Y es que la Corte Constitucional estudió el caso en que a una integrante de la Iglesia adventista del séptimo día se le obligó a hacer una prueba para ingresar a un trabajo un día sábado, sagrado para estos feligreses.

“La práctica del sabbat hace parte del núcleo esencial del derecho a la libertad religiosa y solo podrían ser objeto de discusión o transacción las medidas para compensar las actividades que no se realizan desde la puesta de sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado, en aras del libre ejercicio de la actividad espiritual y religiosa”, dice el fallo

Pero ¿por qué es sagrado el sábado para los adventistas?

Álvaro Niño, pastor de esta iglesia lo explica así: «Dice la palabra del señor: lo descansó, lo bendijo y lo santificó. Tres razones fundamentales que hacen que el sábado sea un día especial”.

Este líder espiritual señala que aunque se ha avanzado sobre el respeto a tema de la libertad de cultos los miembros de su iglesia a veces tienen que someterse al desempleo o al desconocimiento de su fe.

Dice la corte que a ninguna persona se le puede impedir acceder a cualquier trabajo por motivos religiosos.

 

Fuente: Noticias Caracol

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(Colombia) CC de Colombia exhorta a la Comisión Nacional de Servicio Civil para que en los proceso de inscripción de las convocatorias garantice el derecho a la libertad religiosa y de cultos.

La práctica del Sabath hace parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de cultos y solo puede ser objeto de transacción los mecanismo que permitan suplir, recuperar o reprogramar las actividades que no se llevaron a cabo en aras de garantizar esta manifestación de la espiritualidad.

La Corte Constitucional de Colombia protegió el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos de una integrante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, quien argumentó que no pudo presentar las pruebas psicotécnicas en el concurso abierto de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, ya que, para ella, el día sábado no se debe trabajar pues dicha jornada está dedicada a “la adoración del Creador del cielo y de la tierra”.

La accionante, quien pretendía ingresar a la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por medio de la convocatoria Nro. 433 de 2016, ya había superado otras pruebas básicas, funcionales y comportamentales, obtuvo un puntaje de 57.33 que la ubicaba en el sexto lugar entre los aspirantes. El 20 de noviembre de 2017 se publicó en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil un aviso informativo en donde se ponía en conocimiento de los interesados que las pruebas psicotécnicas serían aplicadas el sábado 16 de diciembre de 2017. Dos días después la accionante solicitó que se reprogramara la prueba un día diferente al sábado, de forma que se respetara su derecho fundamental a la libertad de culto. Además, la peticionaria manifestó que esperó la respuesta a su solicitud del cambio de fecha de la evaluación hasta el día anterior de la realización de la prueba y que nunca se le notificó la decisión de la entidad, por lo que presentó acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales de petición y de libertad de cultos.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana concedió el amparo del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos de la accionante, dejó sin efectos la resolución de la Comisión Nacional de Servicio Civil, a través de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer 12 cargos vacantes de Defensor de Familia y ordenó a la entidad accionada, que dentro de 15 días siguientes a la notificación del fallo, adopte las medidas necesarias para garantizar que a la actora le sea aplicada la prueba psicotécnica de personalidad.

Para la Sala Séptima, la libertad de cultos en casos de miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la práctica del Sabath hace parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de cultos y solo puede ser objeto de transacción los mecanismo que permitan suplir, recuperar o reprogramar las actividades que no se llevaron a cabo en aras de garantizar esta manifestación de la espiritualidad.

De esta manera, en la sentencia, se exhorta a la Comisión Nacional de Servicio Civil para que, en lo sucesivo, realice las actuaciones administrativas necesarias en los procesos de inscripción de las convocatorias que adelante, para indagar a los aspirantes y determinar si son integrantes de alguna comunidad religiosa y si pueden asistir a las pruebas de los concursos de méritos en cualquier día sin que se interrumpan sus prácticas religiosas, de manera que se prevean y se establezcan mecanismos para garantizar el derecho a la libertad religiosa de los inscritos y se asegura la participación de todas las personas en los procesos de selección que les permiten acceder a diferentes cargos públicos ofertados.

Fuente: Diario Constitucional

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(Colombia) El 28 de febrero se elegirán representantes del Comité de libertad e igualdad religiosa

Los interesados en participar en este proceso democrático pueden consultar los requisitos en la secretaría de Gobierno y Convivencia.

La elección fue convocada por el alcalde de Armenia, Óscar Castellanos Tabares, para el último día de este mes a partir de las 9:00 a. m. en el auditorio Ancízar López López, según lo establece el reglamento del comité.

“Los 11 representantes de las confesiones religiosas legalmente establecidas en esta capital, reconocidas por el Estado a través del ministerio del Interior, se elegirán para un periodo de dos años de acuerdo con lo que establece el reglamento del comité” explicó el enlace de asuntos religiosos del municipio, Néstor Iván Páez.

El funcionario hizo un llamado a las organizaciones religiosas para que participen en este proceso electoral, toda vez que será el comité el encargado de asesorar al gobierno local en la formulación de la política pública municipal de liberad religiosa, que se articulará con la que ya existe a nivel nacional.

Los interesados en participar en este proceso democrático pueden consultar los requisitos en la secretaría de Gobierno y Convivencia.

Fuente: La Crónica del Quindío

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(Colombia) Entidades deben respetar la fiesta religiosa del Sabath: Corte Constitucional

Luz Andrea Alzate Echeverri, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, presentó una tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil pues no le cambió la fecha para presentar un examen, pese a que explicó que ese día, según su religión, es de adoración a Dios.

Según la Iglesia Adventista del Séptimo Día, el día sábado no se debe trabajar pues es una jornada que está dedicada a la “adoración del Creador del cielo y de la tierra”. Así lo dice la Biblia en el capítulo 20, versículos 8-11 del libro del Éxodo y esto fue lo que le explicó Luz Andrea Alzate Echeverri a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) cuando le indicaron que debía presentar un examen psicotécnico el sábado 16 de diciembre de 2017. Pese a que pidió el favor e insistió en varias oportunidades para que le cambiaran la fecha, la entidad no aceptó su petición.
Su caso lo acaba de estudiar la Corte Constitucional y, según su sentencia, la Comisión violó el derecho a la libertad de religión y de culto de Alzate Echeverri pues la entidad ha debido respetar que los sábados ella y los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día guardan el Sabath, o el día a la adoración del Dios. Según el fallo, que tuvo como ponente a la magistrada Cristina Pardo, la Constitución es clara en señalar que Colombia es un Estado laico y pluralista en materia de confesiones religiosas, y por eso debe proteger las creencias de sus ciudadanos, sin importar cuál sea su nombre.

El lío que llegó hasta el alto tribunal comenzó en noviembre de 2017, cuando Luz Andrea Alzate Echeverri  se enteró que había pasado los primeros exámenes en una convocatoria para aspirar a un puesto en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para ser Defensora de Familia. La CNSC, entidad encargada de organizar los concursos de méritos para este cargo, le informó que la siguiente prueba que tenía que presentar era la psicotécnica y debía hacerlo el sábado 16 de noviembre.La aspirante de inmediato se comunicó con la Comisión, a través de correo electrónico, para pedirle el cambio de fecha pues ese día lo debía dedicar a su religión.

La única respuesta que recibió en ese momento es que los funcionarios de la entidad no pudieron estudiar su petición pues el sistema no les permitió descargar la solicitud de Alzate Echeverri. Tras su silencio en el tema de fondo, la aspirante interpuso una tutela que, en primera instancia, fue negada por el juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda). De acuerdo con ese fallo, la aspirante había aceptado los términos de la convocatoria cuando se inscribió y por eso debía aceptar la fecha estipulada por la Comisión para presentar los exámenes.

Ademas, dijo el juez de primera instancia, Luz Andrea Alzate Echeverri no demostró en el proceso judicial ser integrante de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, pese a que en los primeros párrafos de la tutela que presentó escribió que su familia es integrante de la Iglesia en mención, por lo que guarda “el Santo Sábado como día de Dios”. Aunque el fallo no fue apelado, el caso llegó hasta una Sala de Revisión de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados Cristina Pardo, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos, y allí quedó claro que las entidades deben respetar  la fiesta religiosa del Sabath.

Para el alto tribunal, “la negativa de reprogramar la prueba representa una afectación desproporcionada al derecho a la libertad religiosa y de cultos pues impone a Luz Indra Alzate Echeverri escoger entre cumplir su práctica religiosa o asistir a la prueba psicotécnica (…) la práctica del Sabath hace parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de cultos y solo puede ser objeto de transacción los mecanismos que permitan suplir, recuperar o reprogramar las actividades que no se llevaron a cabo en aras de garantizar esta manifestación de la espiritualidad”, dice la sentencia.

La magistrada Pardo agregó en su ponencia varios decretos y leyes en las que ha quedado claro las reglas que deben seguir las entidades, como la CNSC, para respetar las libertades de los ciudadanos y no cometer errores como el ocurrido con Luz Andrea Alzate Echeverri. Por ejemplo, la magistrada recordó el literal 1 del artículo 6 de la Ley Estatutaria 133 de 1994 que consagra el derechos de toda persona de acceder a cualquier trabajo o actividad civil, así como la garantía de desempeñar cargos o funciones públicas, sin que existan impedimentos de tipo religioso.

Con esta postura clara, la Corte Constitucional fue más allá en su sentencia y le ordenó a la Comisión a que le vuelva a practicar la prueba psicotécnica a Alzate Echeverri que no pudo realizar en 2017. Aunque el alto tribunal es consciente de que con estos resultados se podría alterar todo el concurso que ya tienen a sus ganadores, le ordenó a la CNSC a que le practique la prueba pero que, mientras se saben los resultados, mantenga tal cual están en este momento los puestos en el ICBF.

Fuente: El Espectador

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(Colombia) Reunión entre sectores religiosos y Gobernación del Huila

Se trata de un nuevo escenario de diálogo que permitirá materializar los derechos fundamentales de libertad religiosa, cultos y conciencia en el Huila.

La Gobernación del Huila instaló este lunes en Neiva la Mesa Departamental del Sector Religioso, un nuevo escenario de diálogo que permitirá, entre otras tareas, materializar los derechos fundamentales de libertad religiosa, cultos y conciencia.

La Mesa también trabajará en temas relacionados con el posconflicto, perdón, reconciliación y cultura de paz.

La instalación se cumplió en la Sala de Juntas del Despacho del Gobernador del Huila, con asistencia de pastores y delegados de diferentes credos que ejercen su ministerio en el departamento.

Los delegados de las diferentes congregaciones elogiaron el trabajo del gobernador Carlos Julio González Villa, al liderar un proceso que quedó consignado en el Plan de Desarrollo “El Camino es la Educación”.

En la misma sesión, fue presentado el Plan de Acción para 2019, y se definieron tareas para su ejecución.

La Mesa Departamental del Sector Religioso ha sido creada mediante Decreto 0015 de 2019, firmado por el gobernador González Villa, en cumplimiento de preceptos nacionales en la materia.

Fuente: Diario del Huila

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(Colombia) Estas son las religiones más perseguidas del mundo

Todavía hay en el mundo quien derrame lágrimas porque su vecino, que cree en un dios distinto, sigue con vida. Sucedió apenas en noviembre del año pasado en Pakistán, en medio de las protestas de los extremistas musulmanes contra la absolución de la cristiana Asia Bibi, quien había sido condenada a pena de muerte por el delito de blasfemia.

En la actualidad, aún es posible que un pueblo sea obligado a desaparecer. En Myanmar, por ejemplo, 725.000 miembros de la comunidad musulmana rohinya migraron entre 2017 y 2018 producto de la represión de la mayoría budista en ese país, según Naciones Unidas.

Ambos casos hacen parte de una tendencia de recrudecimiento de la intolerancia que coincide con el nuevo milenio. Así lo aseguran varios informes, como el de la Comisión Internacional de Libertad Religiosa de Estados Unidos (Uscirf), que en su entrega anual de 2018 señala que las condiciones de libertad para profesar la religión se deterioraron en el mundo en los últimos años “debido al aumento del autoritarismo o con el pretexto de contrarrestar el terrorismo”.

La investigación pone el foco en 16 países “de preocupación particular” –entre ellos China, Corea del Norte, Arabia Saudí, Rusia, Siria y Nigeria– y señala otros 12 como un peligro potencial: Egipto, India, Indonesia y Cuba, entre otros.

Algunas de estas represiones son más sutiles que el exterminio o la pena de muerte. Desde 1990, según el Proyecto Religión y Estado de la Universidad de Bar-Ilán en Israel, han aumentado de 60 a 82 los países que exigen a los fieles de religiones minoritarias registrarse ante el Estado.

En un artículo de 2015 publicado en la revista Foreing Affairs, el director de este estudio, Jonathan Fox, aseguró que solo 7 de los 177 gobiernos incluidos en la investigación no presentaron casos de intolerancia religiosa (ver Informe).

El mundo, al parecer, no se libró de ese “delirio de la época” que para el humanista francés Sebastián Castellio se dio en las guerras religiosas entre católicos y protestantes en el siglo XVI. Al contrario, siguió incurriendo en esa tendencia “equivocada y criminal de intentar imponer por la fuerza a un hombre la fe en la que no cree”.

El miedo, la herramienta

Como señala Jean Paul Sarrazin, doctor en sociología de la Universite De Poitiers en Francia y estudioso de la discriminación religiosa, la sociedad occidental fue fundada por el miedo. “La modernidad –afirma– se construyó sobre la memoria de las guerras de religión. Para evitarlas, occidente creyó que solo un Estado secular podía garantizar la convivencia”.

A su juicio se equivocó. Esa pretensión de neutralidad también puede ocultar la represión de las creencias. “El liberalismo tiene sus propias nociones de lo sagrado y, cuando tocan esas cuestiones, puede tornarse tan intolerante como cualquier fundamentalista”, asegura.

De fondo, la discusión es precisamente sobre miedo. El temor a lo desconocido, a lo diferente, esa suerte de escudo biológico que como explica William Mauricio Beltrán, profesor de psicología de la Universidad de Medellín, la naturaleza ha mantenido para ayudarnos a sobrevivir, es también el elemento que permite la discriminación.

Sin embargo, agrega Beltrán, por sí misma la naturaleza no orquesta genocidios. En otras palabras, no estamos programados para agredir a otro por la deidad en la que cree y, para que suceda, para que una persona pase por encima de su propia fe –basada en el amor al prójimo– y levante su mano. Para excluir o asesinar debe haber una incitación interesada.

La persecución religiosa, para Sarrazin, siempre tiene una aspiración de dominación encubierta. En Pakistán, por ejemplo, las marchas para pedir la pena de muerte para Asia Bibi no fueron espontáneas. La convocatoria fue gestionada por partidos fundamentalistas como Tehreek-e-Labbaik (Tpl), cuya plataforma política, según el informe de la Uscirf, se basa en la discriminación.

¿Es culpa de una fe?

La religión, explica Sarrazin, es un lienzo sobre el que pueden pintarse distintos valores. En principio, ninguna creencia promulga la inquisición, pero cualquiera puede terminar convirtiéndose en una justificación para ese tipo de persecuciones.

Estudios independientes como el del profesor Fox y otros realizados por comunidades afines al Cristianismo coinciden en que esta es la religión cuyos fieles están más amenazados en la actualidad. El Informe Sobre la Libertad Religiosa en el Mundo 2018, por ejemplo, afirma que el 75 % de las personas que sufre persecución debido a su religión es cristiano.

En parte, esto se explica por la presencia minoritaria de algunas comunidades cristianas en países eminentemente musulmanes como Egipto, Afganistán y el propio Pakistán. No obstante, poner el foco en estos casos puede hacer creer que se trata de una disputa entre oriente y occidente, entre Islam y Cristianismo, cuando en lugares como Rusia, la persecución se da entre vertientes del Cristianismo.

La línea común, de acuerdo al Proyecto Religión y Estado, es que las exclusiones sistemáticas prosperan con mayor facilidad en países con regímenes dictatoriales y, en contraste, regiones en desarrollo más proclives a gobiernos democráticos como América Latina son más tolerantes.

La explicación de esto puede ser menos noble de lo que se piensa. La represión, explica Fox en su artículo, cuesta dinero. “Corea del Norte, aunque parezca una cultura lejana, no tiene un modelo económico muy distinto al que ha promovido el mundo occidental”, señala Sarrazin.

Sucede lo mismo con Arabia Saudí, uno de los principales exportadores de petróleo del mundo y socio estratégico de Estados Unidos que, al tiempo, es uno de los mayores persecutores por motivos religiosos.

Al final, para los expertos, la persecución religiosa podría no ser una herencia anacrónica de los tiempos de Castellio, sino el vástago con el que carga la sociedad actual, en la que aún es válida la claridad que hacía el humanista francés a los defensores de las hogueras: “Matar a un hombre no es defender una doctrina, es matar a un hombre”.

 

CONTEXTO DE LA NOTICIA

INFORME

· Solo 7 de los 177 países estudiados por el Proyecto Religión y Estado, de la Universidad de Bar-Ilán en Israel, no presentaron casos de persecución religiosa entre 1990 y 2015.

· 75 % de los perseguidos por motivos de religión en el mundo son cristianos, según el Informe sobre la Libertad Religiosa en el Mundo de 2018.

· En 2018, seis países entraron a la lista de mayor preocupación por persecución religiosa para el gobierno de Estados Unidos: República Centroafricana, Pakistán, Rusia, Nigeria, Siria y Vietnam.

 

Fuente: El Colombiano

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(Colombia) La batalla ideológica en la demanda contra la definición de familia

Corte Constitucional estudia nueva demanda para cambiar el concepto de familia en Colombia.

Una vez más, la Corte Constitucional deberá estudiar la definición de familia en Colombia, en el sentido de que no es solo la unión de un hombre y una mujer, algo sobre lo que se ha venido pronunciando a lo largo de la última década.

Los ciudadanos Sonia Elizabeth Reyes y Juan Sebastián Bautista le pidieron a la Corte, en una demanda de inconstitucionalidad, revisar los artículos 2 y 4 de la Ley 1361 del 2009, de Protección Integral a la Familia.

El primero porque dice que la familia se constituye “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de contraerlo”.

Para los ciudadanos, aunque en 2011 la Corte estudió esta misma ley por los mismos cargos, en ese entonces se declaró inhibida para pronunciarse de fondo porque el texto analizado: “un hombre y una mujer” replica algo contenido en la Constitución y la eventual declaración de inconstitucionalidad equivaldría a hacer lo mismo con el precepto constitucional, que por Ley es superior.

Mientras que en el artículo 4 la demanda se enfoca en que la norma dice que “en los casos de violencia ejercida contra la mujer como violencia intrafamiliar, violencia sexual o cualquier otro tipo (…) la mujer no estará obligada a participar en planes de intervención familiar (…)”, algo que los demandantes ven como una desprotección de los hombres víctimas de estas violencias. 

Esta demanda ya está, por reparto, en el despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien deberá estudiar el tema para preparar una ponencia y presentarla a sus compañeros.

Además, a la Corte ya han llegado conceptos al respecto, como el enviado por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que destacó los esfuerzos de la Corte en cuanto a reconocimiento de derechos de personas Lgbt, y pidió que la norma demandada sea interpretada en concordancia con los avances en derecho internacional y la jurisprudencia que la Corte ha venido sentando al respecto.

Diferentes fallos han ido modificando el concepto de familia

Si bien años atrás la Corte Constitucional expidió un conjunto de sentencias en las que se negó a  las uniones homosexuales el reconocimiento de familia, la seguridad social en salud y pensiones a las parejas de estas uniones, a partir del 2007 dicha jurisprudencia comenzó a cambiar.

En la sentencia C-075 del 2007 la Corte analizó la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. En dicha sentencia estableció que la unión marital de hecho también se extiende a las parejas homosexuales y que a este tipo de parejas tienen derecho a acceder al sistema de seguridad social en salud y pensionales, al  régimen de alimentos y tienen el reconocimiento de la correspondiente sociedad patrimonial.

La voluntad responsable para conformar una familia debe ser plena en el caso de personas de orientación sexual diversa

Más tarde, en la sentencia C-577 del 2011, la Corte Constitucional revisó las expresiones “un hombre y una mujer” y “procrear”.

En ese fallo reconoció explícitamente a las parejas del mismo sexo como familia: «la voluntad responsable para conformar una familia debe ser plena en el caso de personas de orientación sexual diversa… conclusión que surge de las exigencias de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía y la autodeterminación, a la igualdad, así como de la regulación de la institución familiar contenida en el artículo 42 superior (…)», dice la providencia.

La Corte dijo en ese momento claramente que «la heterosexualidad no es, entonces, característica predicable de todo tipo de familia y tampoco lo es la consanguinidad, como lo demuestra la familia de crianza, de manera que otro ha de ser el denominador común de la institución familiar en sus diversas manifestaciones (…)», y agregó que estas uniones entre personas del mismo sexo deben ser protegidas como familia.

La heterosexualidad no es una característica predicable de todo tipo de familia

Además, exhortó al Congreso para que antes del 20 de junio del 2013 hiciera una regulación, de manera integral y sistemática, “sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que (…) afecta a las mencionadas parejas”.

Fue incluso más allá de este reconocimiento de las parejas homosexuales como familia en las sentencias SU-617 del 2014 y C-071 del 2015 el alto tribunal le dio vía libre a la posibilidad que tienen estas parejas de adoptar en el caso en el que el niño o niña sea hijo o hija biológico/a de alguno/a. 

Y ya en la sentencia C-683 del 2015 la Corte se pronunció sobre la posibilidad de la adopción de menores de edad, incluso si no son hijos de alguno de los miembros de la pareja. En esa decisión el alto tribunal concluyó que no resulta constitucionalmente válido excluir a los menores de la posibilidad de ser adoptados por parejas del mismo sexo que conforman una familia y cumplen los requisitos para brindarles un entorno adecuado para su crecimiento integral.

Por último, en 2016 mediante la sentencia de unificación SU214-16, la Corte reunió y aclaró los conceptos alrededor de matrimonios entre parejas del mismo sexo, providencia en la que reiteró que estas también constituyen familia.

 

Fuente: El Tiempo

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(Colombia) Consejo de Estado nuevamente pide regular situación tributaria de iglesias cristianas

Actualmente los municipios son los que resuelven las solicitudes de exoneración tributaria.

El Consejo de Estado reiteró el llamado al Congreso de la República para regular mediante la expedición de una ley, la posibilidad de exoneración a las iglesias cristianas del pago del impuesto a la sobretasa ambiental.

Actualmente esa situación la resuelve el municipio o el distrito donde se encuentra la iglesia cristiana, que solicite la exención del impuesto a sus predios o inmuebles.

“Por cuanto la sobretasa ambiental se encuentra incluida en el impuesto predial y el porcentaje que se destina para éste es determinado por los respectivos concejos municipales”, señaló el Consejo de Estado al referirse al artículo 44 de la Ley 99 de 1993.

El Consejo hizo el llamado al amparar el derecho de petición de la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová y ordenar que los municipios de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Naré –Cornare–, resuelvan la solicitud de exoneración tributaria respecto de la sobretasa ambiental.

El 13 de julio de 2017 la Iglesia había solicitado a Cornare que se le excluyera del cobro del impuesto, a “los inmuebles de propiedad de la Iglesia Cristiana de Los Testigos de Jehová que están dedicados al culto religioso”.

Sin embargo, la Corporación manifestó que no era competente para resolver la solicitud solo lo eran “el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales”.

De acuerdo con las conclusiones del Alto Tribunal, ese impuesto tiene como finalidad la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, por lo cual si destinación final son las Corporaciones Autónomas Regionales y equivale a un porcentaje sobre el total del recaudo del impuesto predial que se transfiere a las mismas.

En 2017 la Corte Constitucional ya había solicitado al Congreso legislar con igual tributaria, amparando los derechos a la igualdad y a la libertad de cultos teniendo en cuenta que las iglesias católicas no pagan el tributo de la sobretasa ambiental.

Fuente: La FM
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(Colombia) ¿Existe la libertad religiosa en el contexto laboral colombiano?

El respeto de la libertad de cultos en el contexto de las relaciones laborales supone situaciones de tensión.

Recientemente en Suecia una mujer musulmana fue rechazada para el cargo de intérprete en una empresa por negarse a dar la mano al entrevistador por ser hombre atendiendo a razones religiosas, “si bien la joven musulmana puso su mano sobre su corazón como gesto de agradecimiento”. 

La empresa fue condenada a pagar, a título de indemnización, 40.000 coronas suecas (unos 4.000 euros) con fundamento en que “la negativa por razones religiosas a estrechar la mano está amparada por la Convención Europea de Derechos Humanos”.

El respeto de la libertad de cultos en el contexto de las relaciones laborales supone situaciones de tensión entre las facultades subordinantes y el ámbito de libertad religiosa de los trabajadores que deben ser resultas adaptando el ámbito de cumplimiento de las obligaciones laborales para impedir el sacrificio o anulación de la libertad religiosa.

Las claves de respuesta para resolver las diversas colisiones que se presentan en el contexto laboral y la ejecución de obligaciones y el respeto de la libertad de cultos ha sido el centro de actuación de la doctrina estadounidense en desarrollo de la Ley de Derechos Civiles de 1964, de la que emana la figura de la acomodación o ajuste (accommodation por su locución en inglés) definida como “otorgar a las personas religiosas un «espacio» en alguna área, por razones de conciencia – una dispensa de leyes de aplicabilidad general, como el reclutamiento militar, o reglas sobre años de escolaridad.

La idea fundamental es que los motivos de conciencia son muy importantes. En algunos casos, donde el orden público y la seguridad no se ponen en peligro, tienen prioridad sobre las leyes que se aplican a todos, para que las personas no sean forzadas a violar su conciencia.”

En Colombia, la Corte Constitucional en un caso específico, protegió el derecho de un trabajador adventista del séptimo día y su derecho a la libertad religiosa consagrando el sábado sabath imponiendo al empleador el respeto para no trabajar ese día redistribuyendo la carga horaria incluyendo la protección de la creencia de guardar un día de descanso para la adoración de Dios cuando “éste constituye un elemento fundamental de la religión que se profesa”.

En este sentido la sentencia T-673 de 2016 precisó: “la negativa de la compañía de abrir espacios para que el trabajador pueda guardar el Sabbath (la medida), no es en estricto sentido proporcional, pues al ponerse en marcha, tal y como ha ocurrido, implica un sacrificio total de la libertad religiosa y de cultos del accionante en su dimensión externa, dado que no puede preservar, de ningún modo, el sábado como día de adoración.

Por el contrario, contemplar de forma más flexible en su programación el espacio sabatino, no implica para la empresa una limitación excesiva o irracional a su poder de subordinación, especialmente cuando, como se vio, [el empleador] cuenta con distintas alternativas que hacen posible la conciliación de sus intereses empresariales y los derechos del accionante.”

De la misma manera, en el caso de una trabajadora de una empresa de aseo que se negaba a usar pantalón, se consideró que no podía catalogarse como una estrategia para incumplir obligaciones laborales “ya que el uso de la falda se basa en convicciones religiosas sólidas”, en criterio de la Corte Constitucional.

A pesar de considerar que el despido de la trabajadora no estaba ligado a la terminación del contrato de trabajo, la Corte Constitucional en sentencia T-575 de 2016 afirmó: “el uso de la falda para la religión que predica la accionante como parte de la Iglesia Luz del Mundo Trinitaria de Colombia, es una práctica religiosa que tiene soporte en la interpretación que hacen de la biblia y que se erige en un elemento importante de la profesión de la fe de esta comunidad religiosa.

Con base en ello, se puede concluir que existen elementos de juicio para considerar que el uso de la falda para el accionante se basa en convicciones religiosas sólidas y por lo mismo, que no invoca dicha práctica como pretexto para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales, o de forma estratégica y coyuntural para obtener un beneficio indebido.”

En Colombia, el respeto por la libertad de cultos en el ámbito laboral constituye una limitación del poder subordinante del empleador que en cualquier caso debe optar por las alternativas que permitan la realización de las creencias y prácticas religiosas de los trabajadores sin limitar el acceso al derecho fundamental al trabajo.

Fuente: Portafolio