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Libertad Religiosa en el Futbol

Con la emoción de esta época mundialista quiero compartir contigo un artículo que encontré en la página Actuall.com que habla sobre la forma en que algunos jugadores de todo el mundo viven su Libertad Religiosa. En esta redacción podemos observar como se puede proteger o amenazar la Libertad Religiosa en los espacios públicos, de trabajo e incluso deportivos.

Así regatean los futbolistas a la FIFA para vivir su libertad religiosa

Un jugador de Bélgica y uno de Panamá comenzaron a rezar al terminar el partido que disputaban en el Mundial de Rusia 2018, momento que quedó congelado en una imagen que se ha hecho viral. Fidel Escobar es evangélico y, por su parte, Romelu Lukaku es católico.

«El pasado lunes tuvimos una prueba más de que la fe de algunos futbolistas sale a flote  aunque a veces se encuentren con barreras que les impiden mostrarla en público. Tras el partido entre Bélgica y Panamá del Mundial de Rusia 2018, dos jugadores se arrodillaron y comenzaron a rezar, Romelu Lukaku, de Bélgica y Fidel Escobar, de Panamá.»

El Director de Comunicaciones de la JMJ Panamá 2019, Eduardo Soto, indicó que Fidel Escobar es evangélico. Por su parte, Romelu Lukaku es católico. Varios medios de comunicación y los usuarios de las redes sociales han calificado a esta escena como “la imagen del día”.

Esta no es la primera vez que Lukaku se arrodilla para dar gracias a Dios después de un partido. En su cuenta de Instagram ha publicado varias imágenes donde se le ve realizando este gesto.

Por su parte, la selección mexicana celebró una pequeña misa antes de enfrentarse en el campo de juego a Alemania en el Mundial de Rusia 2018.

Los defensores de la fe en el campo de juego

Mateo Kovacic, Keylor Navas, Gianlugi Buffon son algunos de los ejemplos de futbolistas que no ha tenido reparo en mostrar su fe en público a sabiendas de que es un mundo en el que la religión no siempre está bien vista.

Antes de cada partido, Keylor Navas se arrodilla en la línea de cal de su portería, eleva sus brazos y mira al cielo. No recuerda a un familiar fallecido, sólo le habla a Dios. Reza dos veces al día, pero en sus plegarias nunca pide resultados futbolísticos, sino que ruega por su familia. Y, es que el portero del Real Madrid, Keylor Navas (30 años), cree que los resultados llegan trabajando. Tal es su fe que recientemente se ha estrenado una película sobre ello.

La fe del guardameta Navas no ha pasado inadvertida en algunos estadios donde le han insultado por ser cristiano, aunque a él le afecta poco. “Lo seguiré haciendo, aunque haya gente que me diga que soy un gilipollas porque Dios no existe. Si me importara lo que la gente piensa de mí, dejaría de rezar”, afirmó el jugador costarricense.

Si algo puede mover montañas para el centrocampista del Real Madrid, Mateo Kovacic, es la fe. Y, es que detrás del gran talento como mediapunta y de un olfato de gol inquebrantable, el merengue tiene presente la religión en todos los aspectos de su vida. 

En una entrevista publicada en El Mundo, el madridista contaba: “Los domingos que no tengo partido voy a misa, aquí en Madrid, a una iglesia cerca de mi casa. Y antes de jugar siempre rezo. Es algo muy importante para mí”.

No es ningún secreto que Gianlugi Buffon siempre ha llevado su fe por bandera. Es conocida su promesa durante la Eurocopa de 2012: el portero italiano prometió al entrenador de la selección nacional Cesare Prandelli peregrinar junto a él hasta el monasterio de Bielany (Polonia), si Italia ganaba a España en la final.

En el año 2017, un clérigo musulmán pide a la FIFA prohibir a los futbolistas hacer la señal de la cruz

Aunque el resultado fue adverso (España ganó 4-0), la abultada derrota no impidió que Buffon cumpliera su deseo. Eso sí, en lugar de ir al de Bielany, el portero decidió peregrinar hasta el santuario mariano de Medjugorje, en Bosnia.

Intentos de censurar la religión en el fútbol

A lo largo del tiempo hemos sido testigos de cómo se ha intentado presionar a los jugadores para que no expresasen en público su fe, escudándose en que podía ‘herir’ los sentimientos de otras personas.

En el año 2007 la FIFA prohibió los símbolos religiosos en el terreno de juego, “por respeto a otras religiones”. Así, establecía que los jugadores que llevasen algún eslogan religioso en su vestimenta sería multado por la FIFA, y además arrastraría a todo el equipo, que sería sancionado como castigo.

En el año 2016, durante la gala de entrega del Balón de Oro, el canal de televisión de la FIFA emitió un reportaje en el que Neymar, delantero del FC Barcelona y jugador de la selección de Brasil, aparecía luciendo una cinta elástica en el pelo con el lema ‘100% Jesús’, que fue eliminado con técnicas de postproducción digital por los editores del canal.

En el año 2017, un clérigo musulmán pide a la FIFA prohibir a los futbolistas hacer la señal de la cruz. Mohammed Alarefe, hizo esa petición porque es un gesto que ofende a su religión.

Por su parte, el club Real Madrid, modificó en enero del año pasado su escudo quitando la cruz que había en él. Esto se dio porque Marka, un grupo de distribución minorista de los Emiratos Árabes Unidos, obtuvo los derechos exclusivos para “fabricar, distribuir y vender productos del Real Madrid” en los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí, Qatar, Kuwait, Bahrein y Omán, y la cruz “ofendía” a las regiones del Golfo.

También lo hizo el club leonés la Cultural, cuando eliminó la cruz que había encima de la corona de su escudo, hecho que levantó revuelo entre la afición del equipo. La desaparición del emblema real en las bufandas provocó críticas que dejaron claro que no se podían modificar los símbolos, en este caso de un club de fútbol que alcanza casi los cien años de vida.

En el año 2017, el Sporting dejó de rezar el Padrenuestro antes de cada partido. Su entrenador de aquel momento, Joan Francesc Ferrer, Rubi, debió pensar que este ritual no era bueno para el equipo, o que distraía a los jugadores porque la excusa que ofeció el club es la concentración de los jugadores. Además, se vetó la entrada al capellán, Fernando Fueyo, que llevaba a cabo el ritual. Tradición que recuperó, meses después, el nuevo entrenadorPaco Herrera, decidiendo restaurar las tradiciones eliminadas por Rubi.

Fuente: Actuall

 

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¿Cómo vivimos la Libertad Religiosa?

Quiero comentarte acerca de algunas de las formas en las que vivimos nuestra Libertad Religiosa en la vida cotidiana.

La Libertad Religiosa es el Derecho Humano Fundamental que representa la facultad de todas las personas a elegir libremente las creencias religiosas que deseemos y profesar sus doctrinas a través de sus prácticas y costumbres, de manera personal y colectiva tanto en público como en privado. Igualmente, a todas aquellas personas que han decidido no creer como agnósticos y ateos.

Vivimos nuestra Libertad Religiosa y la manifestamos de diferentes formas; una de ellas por medio de nuestra libertad de expresión, cuando dialogamos en razón de nuestras convicciones religiosas; también a través de los cultos y celebraciones que dictan nuestra religión.

También vivimos nuestra Libertad Religiosa al enseñar valores éticos y morales a nuestros hijos y familia; la manifestamos cuando damos y recibimos muestras de tolerancia hacia las creencias. Éstas son algunas maneras en las que vivimos nuestra Libertad Religiosa. Todas éstas ayudan a la integración, fortalecimiento y desarrollo de nuestra sociedad.

Considero que aquellas sociedades que viven y practican los principios y valores que se profesan en las religiones, son una sociedad más honesta, más tolerante, educada, saludable y colaborativa.

Recordemos que vivimos nuestra religión no solo en los templos, parroquias, iglesias, sinagogas o mezquitas; nuestra religión la vivimos todos los días en nuestras actividades cotidianas.

¿De qué manera vives y expresas tu Libertad Religiosa en tu vida cotidiana?

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Familia Y Valores

A días de celebrar el Día del Padre en nuestro país, quiero compartir contigo esta reflexión sobre algunos beneficios de fomentar, como padres, los valores dentro del núcleo familiar. Esta reflexión, por supuesto, va dirigida tanto a los padres como a las madres.

La familia es la institución fundamental en cuanto a la formación y el desarrollo humano del individuo. Es donde, a través de un entorno de seguridad y afecto, logramos formar nuestra propia conciencia a través de la enseñanza de valores por parte de nuestros padres, mismos que forman nuestra identidad y nos ayudarán a relacionarnos con el exterior.

 

Hablar de valores es indispensable para el sano desarrollo de una familia; se aprenden con el ejemplo de los padres y gracias a esas enseñanzas generamos individuos que mantienen una vida congruente con dichos valores; es un derecho de los padres el transmitir los valores fundamentales a sus hijos para una convivencia social en armonía, como lo son la gratitud y el compromiso.

 

 

Es gracias a valores como la tolerancia, el respeto y la paciencia, que fomentamos un ambiente de paz y diálogo dentro del seno familiar lo que refuerza otros valores como la autoestima, la empatía y quizá el más importante, la felicidad. Todos estos valores se relacionan entre sí, creando una cadena de bienestar que forma la base de una familia sana.

 

 

 

Todo padre debe saber que se educa en todo momento, más con los actos que con las palabras y que ésta educación enriquece la convivencia emocional. Es por esto que como familia, es necesario vivir una vida espiritual fuerte, constante y auténtica en base a los valores que garanticen a los hijos una vida establecida con fundamentos morales.

La Libertad Religiosa está íntimamente relacionada con la educación y el fomento de los valores dentro de la familia y la sociedad, incluso reconociendo el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; tal como lo reconocen instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica. Vivir altos valores éticos y morales son una característica que comparten las diferentes religiones, que sin duda alguna fortalecen a nuestra sociedad.

¿Cómo fomentas los valores dentro de tu familia?

¿Consideras importante el derecho de los padres a elegir sobre la enseñanza de valores a sus hijos?

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¿Por qué hablamos sobre Libertad Religiosa?

Recientemente tuve una experiencia durante una conferencia que quiero compartir contigo. A ésta conferencia asistieron líderes religiosos, líderes de asociaciones civiles y representantes de gobierno, en la que se abordaron temas sobre Libertad Religiosa y Tolerancia.

Durante mi participación, una persona del público levantó la mano y expresó una duda en ese momento; él preguntó:

“… Si la Libertad Religiosa está reconocida en los tratados internacionales de derechos humanos y en nuestra constitución ¿Por qué hablar de la Libertad Religiosa?”

Para responder, decidí hacerle otras preguntas al público:

¿Cuántos de ustedes han tenido miedo de expresar o compartir sus creencias religiosas por temor a ser discriminados?

La respuesta del público fue impactante, la mayoría de los asistentes levantaron la mano; al ver la respuesta, pregunté lo siguiente:

¿Cuántos han tenido que rechazar un empleo, han sido despedidos o simplemente han decidido abandonar su trabajo porque el ambiente laboral no es el adecuado para vivir sus creencias religiosas?

A ésta pregunta, una gran cantidad de personas también levantaron la mano.

Podemos darnos cuenta de que existe una intolerancia religiosa en diversos espacios dentro de la sociedad y muchas veces nos vemos expuestos a la discriminación debido a nuestras creencias o valores religiosos.

No podemos hacer una distinción de “en dónde sí y en dónde no vivimos nuestras creencias religiosas”; vivimos nuestra religión en todas las esferas de la sociedad, no sólo en los templos, capillas o sinagogas; vivimos nuestras creencias en los lugares de trabajo, en las escuelas, en los servicios de salud pública e incluso en los lugares de recreación y los espacios públicos.

Ésta es la razón por la que hablamos sobre Libertad Religiosa. Nuestras creencias deben estar representadas en nuestra vida cotidiana, en todos los lugares y con todas las personas. Cuando hablamos sobre Libertad Religiosa generamos una conciencia de tolerancia religiosa y de inclusión de los valores religiosos en nuestra sociedad.

Comparte ésta experiencia para que más
personas hablemos sobre Libertad Religiosa

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CNLR Libertad Religiosa México Noticias

(Aguascalientes) Gobierno del Estado abierto a colaborar con la Sociedad Civil Organizada

Al reunirse con directivos de la asociación civilConciencia Nacional por la Libertad Religiosa, el secretario general de Gobierno, Enrique Morán Faz, destacó que el Gobierno del Estado está abierto a colaborar con la sociedad civil organizada y con todos aquellos sectores que promueven acciones que contribuyen a tener una mejor sociedad.

De visita por Aguascalientes, Cristian Badillo, director general de dicha organización, informó al titular de la SEgGOB que la asociación que representa trabaja a favor de la familia y la defensa de los derechos humanos, además de promover la libertad de culto y la objeción de conciencia.

Fuente: Entre MHeridianos 

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Libertad Religiosa En Espacios Públicos

Quiero platicarte sobre cómo vivir la Libertad Religiosa en los Espacios Públicos.

La Libertad Religiosa es el derecho humano fundamental de profesar libremente nuestras convicciones éticas, de conciencia y de religión, y adoptar la de nuestro agrado y manifestarlo en público como en privado; como lo dice el Artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Éste mismo artículo señala:

“Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.”

Art. 24

Y es precisamente de éste punto de manifestación pública de la Libertad Religiosa del que quiero platicarte.

Debemos conocer en qué forma podemos manifestar nuestra religión en la esfera pública, apoyados de la libertad de expresión.

MANIFESTACIONES PÚBLICAS
DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

El derecho que como creyentes tenemos de manifestar a nivel interno nuestra religión mediante la meditación, la oración, las suplicas, la lectura religiosa, el estudio y la investigación.

Estas prácticas pueden ser también manifestadas de manera colectiva o individual, en el ámbito público. La formación, educación y enseñanzas religiosas pueden llevarse a cabo dentro de la familia, en los templos e incluso en escuelas privadas.

Hay expresiones más tradicionalmente asociadas al culto de manera pública como lo son las bodas, las procesiones, peregrinaciones, adoraciones o cultos en los templos como los efectuados los días viernes para los musulmanes, los sábados para los judíos; o los domingos para los cristianos.

Además de estas expresiones también existen otras realizadas en el espacio público e impulsadas por la fe como lo son el trabajo realizado por las asociaciones civiles, casas de caridad, hospitales, fundaciones dedicadas a labores sociales; todas ellas partiendo de una iniciativa de motivaciones religiosas, canalizadas y llevadas a la práctica desde congregaciones de diferentes denominaciones.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Esta libertad se puede definir como el derecho fundamental que tenemos las personas de emitir y difundir nuestros valores a través de pensamientos, ideas y opiniones. La libertad de expresión no es relatar un hecho ocurrido, sino expresar en completa libertad un acto propio de conciencia.

La libertad de expresión, antes de ser un bien protegido por los ordenamientos jurídicos, es un bien moral o ético el cual es necesario en las sociedades. Debe permitirse su libre flujo y contraste de ideas y opiniones que permitan formar criterios que logren una participación responsable en los asuntos relacionados con la sociedad.

Las creencias religiosas son uno de los aspectos íntimos y personales de las personas, que dan sentido a la existencia y representan lo más profundo del espíritu humano; ser libres de expresarnos sin ser perseguido, insultado o violentado es indispensable para el pleno ejercicio de una sociedad tolerante.

Como lo comentamos antes, el artículo 24 hace referencia a la libertad de manifestar nuestra fe en público siempre y cuando esto no constituya un delito. La libertad de expresión, aun cuando es un derecho fundamental, debe cumplir con la condición de no violentar la libertad de los demás.

Para una sana convivencia en la sociedad, podemos seguir éstas recomendaciones para que vivamos nuestra Libertad Religiosa y de Expresión:

– Respetar y fomentar la Libertad Religiosa entre todas las confesiones religiosas en su expresión pública y colectiva.

– Respetar las creencias individuales y colectivas aun cuando sean diferentes a las mías.

– Cuidar que nuestra forma de expresarnos no sea discriminatoria por motivos religiosos.

– Promover gracias a la libertad de expresión, actitudes positivas que eviten dañar injustificadamente la dignidad de las personas y las instituciones religiosas.

Es gracias a esta Libertad de Expresión que podemos decir que la religión forma parte de las sociedades y debe ser incorporado en el espacio público ya que tanto la Libertad Religiosa responde a la necesidad de cada individuo de poder profesar sus creencias en lo privado así como en la vida pública.

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La Libertad Religiosa En La Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promueve la Libertad Religiosa, así como también varios tratados internacionales a los que México está adscrito, los cuales protegen la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Artículo 1°, Párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los tratados internacionales a los cuales México está adscrito buscan, entre otras cosas, defender el derecho humano fundamental de cada individuo para elegir la denominación religiosa a la que deseé pertenecer. Uno de estos tratados es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual es quizá el punto de partida en cuanto al desarrollo de los derechos humanos y el fortalecimiento de la Libertad Religiosa.

Esta Declaración fue redactada por representantes de los Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas y fue formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene artículos dedicados a la protección y el fomento de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; sin distinción de raza o credo y buscando favorecer la tolerancia entre las naciones.

Estos artículos son:

ARTÍCULO 2
“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
Párrafo 2

ARTÍCULO 18 
«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.»

ARTÍCULO 26
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”
Párrafo 2

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es de suma importancia al ser un texto precursor en la defensa de la Libertad Religiosa, así como el documento más reconocido internacionalmente en materia de Derechos Humanos. Su relevancia histórica es tal que muchas Constituciones, incluida la del Estado Mexicano, hacen directamente referencia a esta Declaración.

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Tratados Internacionales sobre Libertad Religiosa

Además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, México ha sido firmante en los siguientes documentos que en sus artículos se comprometen a la defensa de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión:

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

ARTÍCULO 3

DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA
Y DE CULTO

“Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.”

 

 

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA)

ARTÍCULO 12

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.”

“2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.”

“3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.”

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO 13

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

ARTÍCULO 18
“1. Toda persona tiene derecho a la libertar de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

“2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.”

“3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derecho y libertades fundamentales de los demás.”

“4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

 

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

ARTÍCULO 2

“En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.»

 

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

 

ARTÍCULO 5

“Otros derechos civiles, en particular: (…)

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.”

 

 

 

CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO

ARTÍCULO 14

“1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.”

“2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.”

“3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”

 

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

ARTÍCULO 1

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.”

“2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.”

“3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”

 

DECLARACIÓN DEL MILENIO DE LAS NACIONES UNIDAS

“Estamos decididos a establecer una paz justa y duradera en todo el mundo, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta. Reafirmamos nuestra determinación de apoyar todos los esfuerzos encaminados a hacer respetar la igualdad soberana de todos los Estados, el respeto de su integridad territorial e independencia política; la solución de los conflictos por medios pacíficos y en consonancia con los principios de la justicia y del derecho internacional; el derecho de libre determinación de los pueblos que siguen sometidos a la dominación colonial y la ocupación extranjera; la no injerencia en los asuntos internos de los Estados; el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el respeto de la igualdad de derechos de todos, sin distinciones por motivo de raza, sexo, idioma o religión, y la cooperación internacional para resolver los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.”

Como país, México participa de manera activa junto a las organizaciones protectoras de los derechos humanos para encontrar mediante el dialogo, soluciones a los problemas mundiales en esta materia y junto a la Organización de las Naciones Unidas ha buscado el fortalecimiento de esta organización para continuar defendiendo los derechos humanos fundamentales de todos los individuos.

Para conocer más sobre estos tratados y más documentos sobre Libertad Religiosa, te invitamos a visitar nuestra biblioteca digital:

https://conciencianacional.org/biblioteca-digital/

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La Libertad Religiosa en la Constitución Mexicana

La Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión como Derecho Humano Fundamental va más allá de la “libertad de culto”; es el derecho a elegir, ejercer y practicar creencias religiosas, en público o en privado, respetando el derecho de los demás a seguir sus propias creencias sin afectar a terceros y sin restricciones gubernamentales o sociales.

La Libertad Religiosa es esencial para garantizar la libertad y la democracia; es importante que conozcamos los artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que promueven y fortalecen esta libertad.

Los Artículos 1º, 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen la Libertad Religiosa; los Artículos 6º y 7º hablan sobre la libertad de expresión y difusión de ideas y son complementarios a la Libertad Religiosa.

El Artículo 1º Constitucional declara:

Artículo 1º.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.»

Párrafo 1
«Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Párrafo 5
Los tratados internacionales son reconocidos como parte de nuestra legislación según menciona el Artículo 1º de Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  De igual manera prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluyendo la de carácter religioso. Esto garantiza un desarrollo pleno e integral dentro de la sociedad, así como ejercer nuestra individualidad sin miedo a la discriminación y al mismo tiempo, igualdad ante la ley.

Es importante destacar el fortalecimiento de la “dignidad humana” dentro de la Constitución como un valor universal que posee todo ser humano, independientemente de sus creencias y conductas, por el solo hecho de existir. La Constitución, así como los tratados internacionales a los que México está adscrito sustentan esta dignidad humana y sujetan a las autoridades a respetarla y promoverla, prohibiendo cualquier acto o disposición que atente contra ella.

El Artículo 24 constitucional dice:

Artículo 24.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.»

«El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.»

«Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

   La Libertad Religiosa es reconocida como el derecho humano fundamental de toda persona para elegir libremente una creencia religiosa, así como practicar ceremonias o actos de culto, dentro de los templos o en su hogar; siempre que estén de acuerdo con la ley y sin que estas creencias afecten las creencias ni la integridad de otros.

Además de la Libertad de Religión, este artículo hace referencia a la “Libertad de Conciencia” la cual debe entenderse, más allá de la Libertad de Pensamiento, como la libertad interior, íntima e inviolable, de cada persona para vivir de acuerdo con sus convicciones éticas.

En el Artículo 130, que habla sobre el principio histórico de la separación entre Iglesia y Estado, en sus incisos “b” y “c”, apuntan que:

Artículo 130.

“b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos, así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley.”

Esto garantiza a todo ciudadano el respeto a sus creencias por parte de las autoridades gubernamentales, además del libre ejercicio y adhesión a la doctrina religiosa que consideren más adecuada a sus valores morales sin miedo a discriminación alguna y siempre sujeta a las leyes.

La Libertad Religiosa en México, amparada por estos artículos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la libertad de cada individuo para adherirse a una religión o espiritualidad, a exteriorizar esta adhesión sin miedo a ser coartado por ningún individuo o autoridad durante el ejercicio de la misma.

Debemos conocer el contenido de nuestra Constitución la cuál protege y fomenta nuestra Libertad Religiosa ya que es vital para la sociedad comprender los derechos y libertades en base a éstos 5 principios:

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Historia de la Libertad Religiosa en México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 24 protege la Libertad Religiosa:

“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones y actos de culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”.

La defensa de la Libertad Religiosa ha sido un camino largo y complejo qué, aun cuando se ha avanzado en su materia, nos falta mucho por transitar. Es importante saber qué pasos se han dado y continuar su fortalecimiento.

Las primeras Constituciones en México fueron impulsadas por modelos monárquicos que reconocían una sola religión oficial para el Estado, como lo fue la Constitución de Cádiz en España.

 

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocida como la Constitución de Apatzingán de 1814, tampoco reconocía la diversidad de denominaciones religiosas ya que se creía que eso “afectaría los derechos civiles de las personas”.

 

 

 

 

Pasaron muchos años, y fue gracias a las Leyes de Reforma (1854 – 1857) y la “Ley Juárez” (1855) que existió una separación entre Iglesia y Estado, lo que pavimentó el camino hacia la Constitución Política de 1917 la cual adoptó los principios en favor de la libertad de culto, reconociéndola en el artículo 24 y el 129 (ahora el 130). Estos artículos regían las condiciones en que el Estado y las organizaciones religiosas coexistirían y garantizaban la libertad de credo. Fue hasta 1925 que estas leyes fueron aplicadas por el gobierno de Plutarco Elías Calles.

 

Aún con algunas limitaciones, estos artículos garantizaron el comienzo de una nación más plural en cuanto a sus creencias y al mismo tiempo reconocían las condiciones externas e internas de la Libertad Religiosa. Las restricciones a las expresiones públicas o a la agrupación con fines religiosos fuera de los templos, existieron por seis décadas más. Fue a finales de los años 80’s del siglo pasado que se llevaron a cabo modificaciones que coinciden con las perspectivas contemporáneas sobre Derechos Humanos que enfatizan la protección y defensa de la Libertad Religiosa.

 

En 1992 se hicieron cambios a los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual el artículo 24 establece que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna y permite la celebración de actos de culto fuera de los templos, de igual manera el artículo 130 mantiene la separación entre Iglesia y el Estado, permitiendo que los ministros de culto tengan el derecho a votar. Esta reforma a la Constitución trajo como consecuencia la creación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que se promulgó en julio de ese mismo año.

 

La Libertad Religiosa se ha fortalecido con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos como la de junio de 2011 la cual incorpora a los derechos humanos establecidos en tratados internacionales, ampliando el reconocimiento de la Libertad Religiosa más allá del Artículo 24 constitucional; esto añade estándares internacionales de observancia obligatoria como el Artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los cuales hacen referencia a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Ha sido un camino largo para la Libertad Religiosa en México, sin embargo, actualmente los contenidos en la Constitución Mexicana en esta materia fomentan la diversidad religiosa en la que el derecho de las personas a adoptar cualquier creencia religiosa y el de participar en ceremonias religiosas de manera pública o privada, están protegidas por la ley y son reconocidos por tratados internacionales de Derechos Humanos.