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“Representación de la Libertad Religiosa”

 

El derecho a la libertad de religión o creencia es un derecho fundamental de cada ser humano en todas partes; este derecho incluye la realización de ritos y prácticas  que dicten sus creencias dentro y fuera de los templos de adoración. El Estado debe garantizar este derecho a las manifestaciones de fe como lo dictan los tratados internacionales de derechos humanos.

Para entender la relación que comparte la Libertad Religiosa con la participación de los Gobiernos, queremos compartirte las observaciones sobre la representación de éste derecho humano por parte de la Dra. María Esperanza Adrianzen Olivos, Directora de Asuntos Interconfesionales de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia de Perú, quien participó en el «Foro Interamericano de Colaboración y Diálogo Interreligioso sobre Libertad Religiosa 2019».

 

“Cuando hablamos de Libertad Religiosa tenemos que hablar de espacios, en que las comunidades de fe inciden. Pero aterrizarlo en el día a día todavía es dificultoso. Incluir a otras entidades religiosas no ha sido fácil pero ha sido un quehacer administrativo, orientar al funcionario público qué es lo que hemos estado haciendo para aterrizar lo que ya aparece en las normas.

 

 

 

El funcionario público tiene que aprender a aterrizar las normas en el quehacer diario, mirar “al otro” con respeto, con una tolerancia positiva. No solamente hablar de la pluralidad y el respeto a la diversidad, sino de hablar del pluralismo, involucrándonos, generar estos espacios importantes.

El año pasado logramos una feria interreligiosa donde participaron 15 diferentes confesiones religiosas que recién se han presentado y registrado con nosotros; por ejemplo, los Hare Krishna, los Vaisnava, los Brahama, fue muy novedoso tenerlos a ellos, por primera vez pudimos concretar una alianza con una confesión religiosa también e intentamos influir en los funcionarios públicos que tenga que generar estos espacios a escondidas, ya que este es un derecho fundamental.

De eso se trata la libertad religiosa, trabajar por la desestigmatización, luchar contra la discriminación, de generar no solo tolerancia positiva sino un verdadero pluralismo. Del reconocimiento de la diversidad que edifica, que ayuda a crecer al otro y nuestra sociedades van a crecer también en la medida que nosotros veamos que el otro crece”.

La Fundación Conciencia Nacional por la Libertad Religiosa colabora directamente con funcionarios públicos a través de iniciativas como el Foro Interamericano de Colaboración y Diálogo Interreligioso sobre Libertad Religiosa realizado en la Ciudad de México en Febrero de 2019; para que la Libertad Religiosa sea promovida y reconocida dentro de las políticas públicas para beneficio de la sociedad.

Te invitamos a ver la participación de la Dr. María Esperanza Adrianzen Olivos durante el «Foro Interamericano de Colaboración y Diálogo Interreligioso sobre Libertad Religiosa»:

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“Libertad Religiosa como Derecho Fundamental”

 

 

Para comprender la representación que tiene la Libertad Religiosa como Derecho Fundamental, el Dr. Javier Saldaña Serrano, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM presenta un argumento respecto a las precisiones que ésta presenta de manera jurídica.

 

 

 

“Quienes nos hemos acercado al estudio del derecho de libertad religiosa, sabemos que como todo derecho de libertad, éste, igual que el de conciencia y de pensamiento, se identifica por dos características fundamentales. 

En primer lugar, reconocen un poder de autodeterminación, es decir, un ámbito donde el individuo ejerce libremente su relación con Dios; y segundo, este poder de autodeterminación requiere ser expresamente garantizado por el derecho a través de una inmunidad de coacción, la cual es la expresión jurídica de un acto voluntario y libre precedente. Tal inmunidad no impone una u otra decisión; protege simplemente ésta a través del reconocimiento y respeto.

En el caso del derecho de libertad religiosa, sucede que esta libertad de autonomía, es dicha inmunidad de coacción que merece la decisión libre de la persona. El creer en Dios y vincularse con Él a través de los actos que el hombre asume en sus comportamientos, no puede ser sometido a fuerzas coactivas que sustituyan su libre actuar por presiones externas que modifiquen o coarten su acción, o bien la muevan extrínsecamente. Por el contrario, la vinculación que la persona establece con Dios por una decisión libre, pone de manifiesto su razón y su voluntad por las que libremente ha optado por seguirle y adorarle. Esta elección religiosa le tiene que ser reconocida en el mundo exterior a través de una protección especial que le garantice la inmunidad de coacción requerida para su correcto ejercicio. Tal inmunidad es simplemente la expresión jurídica necesaria para proteger, en el mundo del derecho positivo, esa relación; es por tanto, una consecuencia de la libertad en sentido fundamental.

Pero la inmunidad de coacción no sólo alcanza a quien voluntaria y libremente ha decidido relacionarse con Dios. Siendo un concepto jurídico, y de este modo común a todos los miembros de la comunidad política, dicha inmunidad también reconoce y respeta la decisión libre de aquellas personas que no asumen ni profesan ninguna religión, e igualmente de aquellas otras que practican una religión distinta a la ejercida por la mayoría. Más aún, podríamos incluso establecer que la libertad religiosa y la misma inmunidad de coacción protegen a quienes no comulgan con una religión de Estado”.

El derecho de libertad religiosa pertenece a toda persona y le corresponde a ésta por ser una exigencia de su dignidad.

 

Este análisis se encuentra en el libro “Diez años de vigencia de la Ley de asociaciones Religiosas y Culto Público en México (1992-2002)», en la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM.

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Día Internacional de la Paz

Con relación al Día Internacional de la Paz que se celebra el 21 de septiembre, el Lic. Baltazar Reséndiz Espínola, Licenciado en Filosofía con Maestría en Bioética, nos comparte una reflexión acerca de la relación que guarda la Libertad Religiosa con el valor de la Paz.

PAZ Y LIBERTAD RELIGIOSA

En 1981 la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el día internacional de la paz  el 21 de septiembre y en el 2001, se designa a este día como el día de la no violencia y el alto al fuego.

La paz, no solo es un valor de alto grado ético, es posiblemente el anhelo más universal y vigente de todos los tiempos, un poco porque parece ser la suma de todos los bienes sociales, éticos, morales y espirituales. Y muy posible sea, que a la base, la libertad religiosa tiene algo un papel fundamental al respecto.

1.- La palabra religión en su etimología, evoca algo que tiene que ver con la paz, viene del latín religio, formada con el prefijo re- (indica intensidad), el verbo ligare (ligar o amarrar) y el sufijo -ión (acción y efecto). Es darle su estado original, volver a unir, esto es la base de la paz; cuando la persona experimenta fragmentación en cualquier dimensión de su ser vital se hace violento, está perdiendo algo vital y lo vital es que luche por lo que ha perdido o puede llegar a perder. Este es un punto muy poderoso donde ambos temas convergen sin más.

2.- En cifras, se calcula que hay 55 países en donde la realidad de los fieles es crítica. En otras 26 naciones esta situación empeora, al punto que personas de un culto específico arriesgan su vida si hacen manifestaciones públicas de su religión, es decir, un factor de falta de paz a nivel mundial tiene que ver con asuntos religiosos, guerras muy conocidas, conflictos sanguinarios está a la base la falta de tacto ante la expresión religiosa. Tan solo en nuestro país, los grandes conflictos sociales están envueltos en una sinergia religiosa. Se necesita que los creyentes desarrollen una cualidad exquisita de tolerancia, de diálogo y de encuentro.

3.- Uno de los aspectos que hace un poco espinoso el asunto de la paz y la libertad religiosa es que casi todas la religiones no solo se quedan en el ámbito privado e intimista, hay un momento en el que cada religión tiene la convicción profunda que posee la verdad y que tiene la misión de darla a conocer a este mundo perdido y sórdido, y entonces viene una etapa muy compleja de las religiones, todas saltan al ámbito público en dos formas: un proselitismo casi siempre agresivo y en la búsqueda a costa de o que sea de injerir en la vida pública, para modificar la ética, moral y costumbres imperantes y así instaurar algo que a su criterio sea correcto.  La libertad de conciencia y religión, en particular, está garantizada en nuestro país en los artículos 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la opinión experta del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas están protegidas las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia. Asimismo, el Comité ha indicado que ese derecho humano no se limita a religiones tradicionales o a las religiones y creencias con características o prácticas institucionales análogas a las de las religiones tradicionales, sino que están protegidas todas las creencias religiosas, sin embargo a pesar de las legislaciones en diversos países muchos religiones gozan de privilegios, en otras sufren de persecución. De modo que no basta reconocer y facilitar la libertad religiosa, sino dotar campos de interdisciplinariedad y cooperación en vistas a sus más altos valores.

4.- A manera de cierre. Por último respecto de la relación paz y libertad religiosa entran en un discurso de lo natural y lo positivo, decimos que el precedente de lo natural (la capacidad natural de la persona humana a creer) no elimina, ni minimiza lo positivo (la libertad religiosa), no es tampoco superado por el derecho positivo, sino que ambos se requieren en un sano ejercicio de Estado, dado que, de no hacerlo se estaría al borde de la tiranía y de solventar como ley todo lo que se pueda imponer por coacción institucional sin verificar si eso tiene sustento ontológico, óntico, y con ello una legítima naturaleza axiológica y lleve a una sociedad a la pretensión ética y moral de ello y la protección jurídica en su última consecuencia, de modo que todo ejercicio de esta índole, debe ser sustentado de manera objetiva en la dignidad humana para que la praxis facilite la fundamentación, defensa, reflexión y declaración de los derechos humanos fundamentales como el derecho a la paz y a la libertad de conciencia y de lo que ello se deriva con carácter vinculante a nivel jurídico.

5.- Los fanatismos religiosos del lado de donde vengan, nunca abonaran a una mejor comprensión de la religión, ni facilitaran los caminos de paz y de encuentro que este mundo global requiere, y que este cambio de época exige, estamos frente a un gran y transversal desafío en estos temas a nivel global.

*Baltazar Reséndiz Espínola es Licenciado en Filosofía por la Universidad Abierta de San Luis Potosí; con Maestría en Bioética por el Centro de Investigación Social Avanzada, Querétaro.

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El Valor De La Educación

 

El derecho a la educación, como derecho humano, está reconocido en La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 26 que garantiza que “toda persona tiene derecho a la educación”.

 

 

En 2001, la Primera Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, desarrolló un marco de referencia respecto a las características interrelacionadas y elementales que requiere la educación, en todas su formas y niveles, para ser un derecho significativo; y definió a éste esquema “Las 4 A’s”:

 

 

 

Asequible– La educación debe ser gratuita y con la infraestructura adecuada; y los docentes deben estar preparados y capacitados para difundir efectivamente la enseñanza.

Accesible– La educación debe ser accesible y no discriminatoria para todo el mundo, a través de iniciativas que adopten medidas positivas para incluir a aquellos de escasos recursos.

Aceptable– La educación debe ser relevante, cultural y de calidad; las escuelas deben ser seguras y los maestros deben ser profesionales.

Adaptable–La educación debe ser progresiva y contribuir al bienestar social.

 

 

La libertad religiosa incluye el derecho a la educación, con base en los criterios morales y religiosos de los alumnos o de sus padres, siempre en un entorno de tolerancia y respeto a las ideas, los valores y los derechos como lo enmarca el Artículo 12, Fracción 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José de Costa Rica:

 

 

 

 

 

 

“Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Art. 12, Fración 4 – Convención Americana de Derechos Humanos.

 

El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.

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El Valor de la Vida

 

Cada vida humana posee un valor incalculable y debe ser respetada como única e irremplazable; poseedora de derechos y virtudes desde el momento de su concepción y hasta el día de su muerte natural. Todo aquello que se oponga a este respeto, que dañe la dignidad e integridad física y moral de la persona humana constituye un retroceso en la civilización.

 

 

 

Queremos compartirte una reflexión acerca del valor de la vida humana de Rebecca Kiessling, de la Organización «Salvar el 1» que ayuda a mujeres embarazadas que han sufrido una violación a elegir siempre preservar la vida:

 

 

 

 

“Muchas naciones latinoamericanas que históricamente se han caracterizado por la protección de la vida por nacer, sin excepción, han sido atacadas en los últimos años. Las excepciones en embarazo por violación o por inviabilidad fetal o enfermedades graves se tratan dentro de las legislaciones como un problema más, sin advertir que, en última instancia, estamos hablando de la vida de un ser humano.

 

El aborto es uno de los puntos en que se requiere el cambio social y una visión antropológica adecuada, valorando la vida humana en todas sus etapas y circunstancias, e impulsando acciones de protección a la misma de forma congruente y proporcional.”

Rebecca Kiessling, Presidenta de “Salvar el 1”

 

 

 

Si quieres conocer más sobre la importancia de cada vida y el testimonio de mujeres que han rechazado el aborto, te recomendamos leer el libro “Cada Vida Importa, Testimonios Provida” de Rebecca Kiessling, Presidenta de la Organización internacional “Salvar El 1» (Save The 1).

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Día Contra la Persecución Religiosa

La libertad de pensamiento, conciencia y religión se relaciona con derechos y libertades fundamentales que generan un ambiente de tolerancia y respeto a la diversidad de perspectivas religiosas; lamentablemente, en el mundo, se siguen perpetrando actos de intolerancia y violencia basados en la religión o las creencias contra personas pertenecientes a comunidades y minorías religiosas

Por esta razón, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución por la que se establece el día 22 de agosto como el Día Internacional de la Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión y las Creencias para condenar enérgicamente la violencia y los actos de terrorismo dirigidos a individuos, incluidas las personas pertenecientes a minorías religiosas, sobre la base o en nombre de una religión o creencia.

Esta decisión es un paso útil y crucial a las necesidades de la sociedad para actuar en contra de la violencia por motivos religiosos y la persecución religiosa.

“El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, comúnmente llamado derecho a libertad religiosa o de creencias, es un derecho universal de todos los seres humanos. Este derecho es una piedra angular de otros muchos derechos. No puede aceptarse ningún acto de violencia contra personas pertenecientes a minorías religiosas”

Jacek Czaputowicz, Ministro de Asuntos Exteriores de Polonia

Gracias a esta resolución, cada 22 de agosto se recordará que los actos de violencia por motivos religiosos no pueden ni deben ser tolerados por Naciones Unidas, los estados miembros y la sociedad en general.

¿Qué papel desempeñan tus creencias en tu vida diaria?

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“Derecho de Familia”

 

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad; que se define dentro de la sociología como la institución formada por un padre, una madre y los hijos, que comparten una vida material y afectiva, en la que se dividen las tareas y las obligaciones que permiten la subsistencia, desarrollo y calidad de vida integral, que se apoyan mutuamente y que se brindan apoyo moral y afectivo para generar el desarrollo personal e integral para todos los miembros del grupo familiar.

Jurídicamente se reconoce la autonomía de la institución familiar a través del Derecho de Familia que son las normas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia, promueven la aplicación de las normas para reconocer sus derechos, deberes y obligaciones derivados de los vínculos familiares frente al Estado y sus órganos.

 

 

 

Es así como los pilares del núcleo familiar, el matrimonio y la progenie, se vinculan al Derecho de Familia para regular sus deberes, derechos y obligaciones para beneficio de las relaciones familiares, fundamentales para el sano desarrollo de la familia.

 

 

 

 

 

El derecho de familia protege la institución de la familia y a sus integrantes con base en los derechos de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad humana como se encuentra establecido en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México como la Convención Americana de Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) que dice:

“Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”.

Art. 17  “Protección a la Familia”, Convención Americana de Derechos Humanos

 

 

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Día Internacional de la Objeción de Conciencia

El día 15 de mayo desde 1985, se celebra el “Día Internacional de la Objeción de Conciencia” con el propósito de conocer el derecho de todos los individuos a oponerse al cumplimiento de disposiciones que vayan en contra de sus convicciones éticas, morales y religiosas que entren en conflicto con su moral como negarse a cumplir el servicio militar o practicar un aborto.

 

Este derecho es fundamental para el ser humano ya que representa, a través de un juicio reflexivo, lo que considera bueno o malo, correcto e incorrecto para guiar su conducta de la manera que considere ética.

 

Con motivo de esta fecha  pedimos a dos expertos colaboradores de nuestra Fundación nos compartieran su visión sobre la importancia de la Objeción de Conciencia.

 

 

 

Dr. Alberto Patiño Reyes
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de Tiempo Completo en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.

 

 

 

La Protección Jurídica de la Objeción de Conciencia

Los documentos internacionales protectores de Derechos Humanos reconocen expresamente la triada de libertades: pensamiento, conciencia y religión. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Por tanto, la objeción de conciencia es la concreción de la libertad de conciencia y una manifestación de la libertad de religión. Congruente con la protección planetaria de este derecho, en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 24 constitucional reconoce las libertades de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

En el ámbito estatal, correspondió a la Legislatura del estado de Jalisco, desde 2004, reconocer la objeción de conciencia por primera vez en la historia legislativa de México, en el artículo 18 ter de la Ley de Salud, para identificar los posibles casos de objeción a tratamientos médicos que comprometan las convicciones religiosas o éticas de los médicos y del personal técnico o auxiliar, así como de prestadores del servicio social.

 


El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia y la búsqueda de una acomodación razonable en la aplicación de las leyes a casos concretos donde esas leyes entran en conflicto con la conciencia individual (o con los mandatos religiosos a los que algunas personas se adhieren y que determinan su conducta), es la forma apropiada de tramitar las complejidades del pluralismo social. La negación de ese derecho, supone una imposición autoritaria e intolerante, que muchas veces se realiza en nombre de un cierto progresismo.

 

 

Es indudable la existencia de un verdadero y propio derecho subjetivo a la objeción de conciencia, como derivación necesaria de la libertad de conciencia. Por lo tanto, ese derecho debe poder ser invocado y ejercido aún a falta de normas legales o reglamentarias que lo prevean para casos específicos, por cuanto los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que reconocen la libertad de pensamiento, conciencia y religión son directamente operativos.

Asistimos a una época marcada por los derechos y obligaciones, y su efectividad para hacerlos válidos, no sólo en el ámbito nacional sino también supranacional, en la cual ya no tiene cabida un sistema formalista y, además, por la alusión a unos valores supremos de justicia que son los derechos humanos, de ahí la congruencia del ordenamiento jurídico en armonizar el contenido de la norma con los valores y principios constitucionales, especial atención merece, sin duda, la libertad de conciencia. Este es el reto de México en los próximos años.

 

 

 

Dr. Agustín Herrera Fragoso 
Investigador del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla y Doctor en Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.

 

 

La objeción de conciencia en el ámbito sanitario, cuando es aplicada de forma prudente, basado en la sindéresis (hacer el bien y evitar el mal), o con base al principio de la medicina prinum non nocere, el cauce de dicho derecho basado desde los principios éticos, deontológicos y bioéticos, armonizados con la ciencia basada en la evidencia, se complementa para el correcto y proporcional acto médico.

La adición a la ley establece las generalidades, y sus limitantes, razonables y proporcionables, las subsiguientes reformas, deberán apegarse a las siguientes premisas:

  • Garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en cuestión.

  • Asegurar que los pacientes estén informados de cualquier objeción en un tiempo adecuado y que son remitidos a otro profesional de la salud.

  • Asegurar que los pacientes reciben el tratamiento adecuado, especialmente en casos de urgencia.

 

 

La objeción de conciencia dentro del reconocimiento constitucional y el corpus iuris de los derechos humanos se encuentra debidamente sustentado, por lo cual suma a la buena práctica profesional.

Herrera Fragoso, A.A., (2019). Objeción de Conciencia Sanitaria, México DF, México: Editores de Textos Mexicanos.

 

 

La Objeción de Conciencia se relaciona con la Libertad Religiosa protegiendo las convicciones, creencias y valores que profesan las diferentes denominaciones religiosas, las cuales guían el actuar de las personas conforme a su propia conciencia; no busca la modificación de las leyes o las políticas públicas, simplemente reconoce el derecho del objetor de conciencia a exentarse de participar en las prácticas contrarias a su ética o creencias religiosas.

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¿Qué Son Los Valores?

 

Alguna vez te has preguntado…

¿Sabes qué son los Valores?

Los valores se definen como los principios, virtudes o cualidades positivas que destacan en cada individuo, que lo impulsan a actuar de acuerdo a estas virtudes porque forman parte de sus creencias, determinan su conducta y constituyen un bien al cual aspirar para mejorar continuamente.

Los valores son compartidos por las culturas y creencias pues representan lo que consideran correcto, enaltecen al ser humano gracias a la moral, son inherentes a la persona y se aprenden en la familia, las religiones, la escuela y en la sociedad.

 

 

Existen diferentes tipos de valores que cada persona jerarquizará por criterios de importancia a través de la reflexión personal ya que estos formarán parte de su identidad al orientar sus decisiones y fortaleciendo su carácter. Estas virtudes se refuerzan constantemente a través de la práctica y esto a su vez genera bienestar y una vida con integridad.

 

Según la Organización de las Naciones Unidas, entre los valores más importantes encontramos:

 

La honestidad.- Supone que como personas debemos decir siempre la verdad. No significa ser hirientes, ya que la honestidad debe ir acompañada siempre de otro valor fundamental que es el respeto. Ser honesto significa ser objetivo, hablar con sinceridad y respetar las opiniones de otras personas.

La sensibilidad.- Debemos ser sensibles ante otras personas. Esto nos permitirá ayudar, ser compasivos, utilizar la empatía y entender el dolor ajeno. Una persona sensible comprende las miradas y los gestos más allá de las palabras y sabe cuando otra necesita algo.

 

 

La prudencia.- En la vida, actuar con prudencia significa saber evaluar los riesgos y controlarlos en la medida de lo posible. Es importante ser prudente cuando no se conoce a otra persona o cuando no se sabe cuáles son las circunstancias de un caso.

El respeto.- Como decíamos antes, se relaciona con la honestidad. El respeto conlleva atención o consideración hacia otra persona. Es uno de los valores humanos más importantes, ya que fomenta la buena convivencia entre personas muy diferentes.

La responsabilidad.- Supone el cumplimiento de las obligaciones, el tener cuidado a la hora de tomar decisiones o llevar a cabo una acción. Es una cualidad que poseen las personas que son capaces de comprometerse y actuar de forma correcta.

 

La gratitud.- Estamos acostumbrados a un mundo que se mueve muy deprisa. Nos quejamos de lo que no tenemos o de lo que tenemos sin darnos cuenta de que debemos ser agradecidos, pues en nuestra vida hay muchos motivos para la alegría y para decir “gracias”.

La humildad.- Nos permite conocernos a nosotros mismos, saber que tenemos defectos y aceptarlos, entender que siempre se puede sacar una lección de todo lo que ocurre a nuestro alrededor.

 

Aunque las costumbres de cada población o creencias religiosas podrían ser distintas, comparten valores en común.

¿Cómo vives tus valores?

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Objeción de Conciencia en el Área Médica

 

La objeción de conciencia en el área médica es el derecho que tiene el personal médico y de enfermería, en instituciones públicas o privadas, de no realizar algún servicio que resulte contrario a sus convicciones éticas, morales o religiosas. Este derecho se aprobó en México el pasado 22 de marzo del 2018 a través de la adición al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, reconociendo así la libertad que tienen los profesionales de la salud de ejercer el derecho humano a la libertad de conciencia.

 

Para explicar éste derecho, un experto colaborador de nuestra Fundación, el Dr. Agustín Herrera Fragoso nos comparte un extracto de su libro “Objeción de Conciencia Sanitaria” para ahondar en el tema:

 

 

 

 

«Recientemente fue aprobada una adición a la Ley General de Salud, para establecer la objeción de conciencia en el área sanitaria, misma que causó mucho revuelo y diferencias en diversos ámbitos sociales que, al final, condujo a una impugnación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la máxima instancia jurisdiccional. 

La objeción de conciencia en el área sanitaria es la legítima defensa de los galenos ante presiones legales, mandatos, órdenes y actos fútiles que dañan su arte y honorabilidad, misma que se desprende históricamente en una asistencia humana y proporcional a todos los pacientes, que necesitan de su guía, consejo y atención.

Destaca que todos los profesionales de la salud son un fin en sí mismos, no instrumento o medios para unos fines; situación que, al volverlos autómatas de leyes, órdenes o mandatos, daña su dignidad humana, centro y fundamento de los derechos humanos.

Ahora, con base en determinados grupos o instancias defensores de derechos humanos, buscan limitar este derecho que, en un buen entendimiento y funcionamiento, permitirá una mejor labor en el desempeño de la medicina, bajo los principios éticos, bioéticos o deontológicos, en armonía con la ciencia basada en evidencia, para así cumplir con la lex artis ad hoc.

Lo más interesante es que dicho derecho desconocido por los profesionales de la salud, estando en una situación informativa carente de los elementos constitutivos de su buen funcionamiento y de la nobleza con que cuentan para una atención más profesional y ética».

 

 

 

 

 

Si quieres conocer más sobre la importancia de éste derecho y su análisis histórico, te recomendamos leer el libro “Objeción de Conciencia Sanitaria” del Dr. Agustín Herrera Fragoso, obra apoyada por la fundación Conciencia Nacional por la Libertad Religiosa.

 

 

 

 

 

¿Consideras que debe respetarse el derecho a la objeción de conciencia de los servidores del área médica?