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(México) Médicos podrán negarse a practicar el aborto en NL

El Congreso aprobó modificaciones a la Ley Estatal de Salud, que establece que los especialistas pueden excusarse de participar en prácticas que contravengan su libertad de conciencia.

El Congreso del Estado aprobó una reforma para que los médicos puedan negarse a realizar prácticas y tratamientos que contravengan con su libertad de conciencia, como por ejemplo el aborto.

Con 35 votos a favor los diputados locales avalaron diversas modificaciones a la Ley Estatal de Salud, cuya propuesta fue presentada en abril por el entonces diputado Juan Carlos Leal, quien pidió licencia en septiembre pasado.

En el dictamen se explica que los profesionales de la salud podrán negarse a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal por sus «convicciones filosóficas, religiosas, morales, humanitarias o políticas».

También en estas reformas, se precisa que al momento de que un médico no acepte realizar un proceso deberá canalizar a la paciente con un doctor que sí esté dispuesto a realizar la interrupción del embarazo.

Además se detalla que en caso de que la vida de una mujer peligre deberá realizar el procedimiento, además, las instituciones de salud deberán tener personal no objetor de manera permanente.

«Quienes correspondan practicar la interrupción del embarazo debiendo remitir a la paciente con un médico no objetor, siempre y cuando no sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer y obligando a las instituciones de salud a contar con personal no objetor de manera permanente», se puede leer en el dictamen.

Durante el análisis del dictamen las diputadas María Dolores Leal Cantú, de Nueva Alianza; la independiente Claudia Tapia y Mariela Saldívar, de Movimiento Ciudadano, hablaron en contra del dictamen; mientras que a favor de éste lo hicieron Claudia Caballero y Luis Susarrey, legisladores del PAN.

Fuente: Multimedios

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(México) Médicos deben decidir si practican un aborto

No se puede obligar al médico a que practique un aborto

Irma Quintanilla, presidenta del Colegio Médico de Querétaro, manifestó estar a favor de la iniciativa de objeción de conciencia para que se respete la decisión del personal de salud de practicar o no un aborto; esto ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que garantiza a las mujeres el acceder a un legrado, en caso de violación.

“Nosotros estamos de acuerdo en la libertad de decisión del médico, porque antes que médico somos seres humanos y los seres humanos también tenemos valores, creencias, costumbres y debe respetarse”, dijo.

En entrevista para Diario de Querétaro, Quintanillaconsideró que contrario a lo que resuelve la SCJN, que garantiza la interrupción del embarazo en estos casos sin la necesidad de una denuncia, sí deben presentarse demandas contra los agresores.

“… porque si no, no va haber castigos, no va haber gente que pague por lo que hace y esto va a estar protegiéndolos”, dijo.

La presidenta del Colegio Médico en el estado agregó que debe de mirarse “todas las aristas” en estos casos y recalcó que deberá respetarse la decisión del médico para que no sea perseguido, ni sancionado de negarse a practicar un aborto.

“No se puede obligar al médico a que practique un aborto, por así solicitársele, y menos aún, si no media una demanda de abuso sexual”, puntualizó.

Subrayó que las mujeres no deben ser revictimizadas, y tener un trato digno por parte de las instituciones correspondientes.

Textual: “Nosotros estamos de acuerdo en la libertad de decisión del médico, porque antes que médico somos seres humanos y los seres humanos también tenemos valores”, afirmó Irma Quintanilla, presidenta del Colegio Médico de Querétaro.

Fuente: Diario de Querétaro

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Día Internacional de la Objeción de Conciencia

El día 15 de mayo desde 1985, se celebra el “Día Internacional de la Objeción de Conciencia” con el propósito de conocer el derecho de todos los individuos a oponerse al cumplimiento de disposiciones que vayan en contra de sus convicciones éticas, morales y religiosas que entren en conflicto con su moral como negarse a cumplir el servicio militar o practicar un aborto.

 

Este derecho es fundamental para el ser humano ya que representa, a través de un juicio reflexivo, lo que considera bueno o malo, correcto e incorrecto para guiar su conducta de la manera que considere ética.

 

Con motivo de esta fecha  pedimos a dos expertos colaboradores de nuestra Fundación nos compartieran su visión sobre la importancia de la Objeción de Conciencia.

 

 

 

Dr. Alberto Patiño Reyes
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de Tiempo Completo en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México.

 

 

 

La Protección Jurídica de la Objeción de Conciencia

Los documentos internacionales protectores de Derechos Humanos reconocen expresamente la triada de libertades: pensamiento, conciencia y religión. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Por tanto, la objeción de conciencia es la concreción de la libertad de conciencia y una manifestación de la libertad de religión. Congruente con la protección planetaria de este derecho, en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 24 constitucional reconoce las libertades de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

En el ámbito estatal, correspondió a la Legislatura del estado de Jalisco, desde 2004, reconocer la objeción de conciencia por primera vez en la historia legislativa de México, en el artículo 18 ter de la Ley de Salud, para identificar los posibles casos de objeción a tratamientos médicos que comprometan las convicciones religiosas o éticas de los médicos y del personal técnico o auxiliar, así como de prestadores del servicio social.

 


El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia y la búsqueda de una acomodación razonable en la aplicación de las leyes a casos concretos donde esas leyes entran en conflicto con la conciencia individual (o con los mandatos religiosos a los que algunas personas se adhieren y que determinan su conducta), es la forma apropiada de tramitar las complejidades del pluralismo social. La negación de ese derecho, supone una imposición autoritaria e intolerante, que muchas veces se realiza en nombre de un cierto progresismo.

 

 

Es indudable la existencia de un verdadero y propio derecho subjetivo a la objeción de conciencia, como derivación necesaria de la libertad de conciencia. Por lo tanto, ese derecho debe poder ser invocado y ejercido aún a falta de normas legales o reglamentarias que lo prevean para casos específicos, por cuanto los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que reconocen la libertad de pensamiento, conciencia y religión son directamente operativos.

Asistimos a una época marcada por los derechos y obligaciones, y su efectividad para hacerlos válidos, no sólo en el ámbito nacional sino también supranacional, en la cual ya no tiene cabida un sistema formalista y, además, por la alusión a unos valores supremos de justicia que son los derechos humanos, de ahí la congruencia del ordenamiento jurídico en armonizar el contenido de la norma con los valores y principios constitucionales, especial atención merece, sin duda, la libertad de conciencia. Este es el reto de México en los próximos años.

 

 

 

Dr. Agustín Herrera Fragoso 
Investigador del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla y Doctor en Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.

 

 

La objeción de conciencia en el ámbito sanitario, cuando es aplicada de forma prudente, basado en la sindéresis (hacer el bien y evitar el mal), o con base al principio de la medicina prinum non nocere, el cauce de dicho derecho basado desde los principios éticos, deontológicos y bioéticos, armonizados con la ciencia basada en la evidencia, se complementa para el correcto y proporcional acto médico.

La adición a la ley establece las generalidades, y sus limitantes, razonables y proporcionables, las subsiguientes reformas, deberán apegarse a las siguientes premisas:

  • Garantizar el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en cuestión.

  • Asegurar que los pacientes estén informados de cualquier objeción en un tiempo adecuado y que son remitidos a otro profesional de la salud.

  • Asegurar que los pacientes reciben el tratamiento adecuado, especialmente en casos de urgencia.

 

 

La objeción de conciencia dentro del reconocimiento constitucional y el corpus iuris de los derechos humanos se encuentra debidamente sustentado, por lo cual suma a la buena práctica profesional.

Herrera Fragoso, A.A., (2019). Objeción de Conciencia Sanitaria, México DF, México: Editores de Textos Mexicanos.

 

 

La Objeción de Conciencia se relaciona con la Libertad Religiosa protegiendo las convicciones, creencias y valores que profesan las diferentes denominaciones religiosas, las cuales guían el actuar de las personas conforme a su propia conciencia; no busca la modificación de las leyes o las políticas públicas, simplemente reconoce el derecho del objetor de conciencia a exentarse de participar en las prácticas contrarias a su ética o creencias religiosas.

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Objeción de Conciencia en el Área Médica

 

La objeción de conciencia en el área médica es el derecho que tiene el personal médico y de enfermería, en instituciones públicas o privadas, de no realizar algún servicio que resulte contrario a sus convicciones éticas, morales o religiosas. Este derecho se aprobó en México el pasado 22 de marzo del 2018 a través de la adición al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, reconociendo así la libertad que tienen los profesionales de la salud de ejercer el derecho humano a la libertad de conciencia.

 

Para explicar éste derecho, un experto colaborador de nuestra Fundación, el Dr. Agustín Herrera Fragoso nos comparte un extracto de su libro “Objeción de Conciencia Sanitaria” para ahondar en el tema:

 

 

 

 

«Recientemente fue aprobada una adición a la Ley General de Salud, para establecer la objeción de conciencia en el área sanitaria, misma que causó mucho revuelo y diferencias en diversos ámbitos sociales que, al final, condujo a una impugnación por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la máxima instancia jurisdiccional. 

La objeción de conciencia en el área sanitaria es la legítima defensa de los galenos ante presiones legales, mandatos, órdenes y actos fútiles que dañan su arte y honorabilidad, misma que se desprende históricamente en una asistencia humana y proporcional a todos los pacientes, que necesitan de su guía, consejo y atención.

Destaca que todos los profesionales de la salud son un fin en sí mismos, no instrumento o medios para unos fines; situación que, al volverlos autómatas de leyes, órdenes o mandatos, daña su dignidad humana, centro y fundamento de los derechos humanos.

Ahora, con base en determinados grupos o instancias defensores de derechos humanos, buscan limitar este derecho que, en un buen entendimiento y funcionamiento, permitirá una mejor labor en el desempeño de la medicina, bajo los principios éticos, bioéticos o deontológicos, en armonía con la ciencia basada en evidencia, para así cumplir con la lex artis ad hoc.

Lo más interesante es que dicho derecho desconocido por los profesionales de la salud, estando en una situación informativa carente de los elementos constitutivos de su buen funcionamiento y de la nobleza con que cuentan para una atención más profesional y ética».

 

 

 

 

 

Si quieres conocer más sobre la importancia de éste derecho y su análisis histórico, te recomendamos leer el libro “Objeción de Conciencia Sanitaria” del Dr. Agustín Herrera Fragoso, obra apoyada por la fundación Conciencia Nacional por la Libertad Religiosa.

 

 

 

 

 

¿Consideras que debe respetarse el derecho a la objeción de conciencia de los servidores del área médica?

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(Argentina) Buscan detener juicio a médico que se negó a realizar aborto en Argentina

La plataforma ciudadana CitizenGo Argentina realiza una intensa campaña de firmas para pedir el sobreseimiento de Leandro Rodríguez Lastra, médico que se negó a practicar un aborto en 2017 y cuyo juicio se realizará los próximos 13, 14 y 15 de mayo.

Leandro Rodríguez Lastra, jefe del servicio de Ginecología del Hospital Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipoletti, provincia de Río Negro, fue denunciado e imputado por negarse a practicar un aborto a una mujer que cursaba cinco meses de embarazo.

En mayo de 2017, una paciente de 19 años llegó al Hospital Moguillansky derivada del Hospital Fernández Oro, con fuertes dolores debido a la ingesta de misoprostol administrada por una agrupación abortista.

Rodríguez Lastra, médico tocoginecólogo de turno, corroboró que la mujer tenía casi 23 semanas de embarazo y el bebé pesaba más de 500 gramos; producto de una violación que fue manifestada posteriormente por la joven.

El equipo de médicos, la dirección del hospital y el Ministerio de Salud de Río Negro determinaron proseguir con el embarazo y no realizar un aborto, debido al alto riesgo de vida para la madre y el niño en gestación que tendría graves secuelas al nacer.

El médico administró medicina para estabilizar clínicamente a la paciente. Cuando el bebé cumplió 35 semanas de gestación, el equipo médico procedió a inducir el parto. De esta forma, el bebé nació prematuro y fue posteriormente adoptado.

El bebé fue acogido en una familia, se encuentra en buen estado de salud y pronto cumplirá dos años de vida.

Luego del hecho, Rodríguez Lastra y la médico Yamila Custillo, que también se negó a realizar el aborto, fueron denunciados por la diputada por Río Negro, Marta Milesi, defensora del protocolo de aborto de aborto no punible.

Custillo quedó fuera de la denuncia en mayo de 2018. En tanto, el tribunal continuó con el proceso contra Rodríguez Lara por «incumplimiento de deberes de funcionario público», ya que el profesional habría frenado un aborto en curso.

Cabe recordar que Río Negro es una de las 11 provincias que adhiere al protocolo de aborto no punible en caso de violación, de riesgo de vida de la madre o por ataque al pudor de una mujer idiota o demente.

El doctor Rodríguez Lastra dijo al medio LMNeuquén que “este tipo de situaciones está atacando a la sociedad en su conjunto, desvalorizando la vida y atacando también a nosotros los médicos”.

“La justicia que dio lugar a esto está permitiendo que a los médicos se nos ponga en duda, pone en duda nuestra actitud y nuestra capacidad de trabajar y seguridad”, afirmó.

“Sé que no cometí ningún crimen”, agregó el médico. “Es una conducta que volvería a hacer porque sobre mí no pesa la muerte de ningún chico”, dijo Rodríguez Lastra.

Agrupaciones provida convocaron a reunirse los días 13, 14 y 15 de mayo en el Tribunal de Río Negro ubicado en la intersección de las calles España y Urquízar.

Para apoyar la campaña ingrese AQUÍ 

Fuente: ACI Prensa

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Se presenta el Libro «Objeción de Conciencia Sanitaria» en la Cámara de Diputados

El pasado 27 de Febrero dentro de la Cámara de diputados de la CDMX se hizo la presentación del libro «Objeción de Conciencia Sanitaria» escrito por el Dr. Agustín Herrera Fragoso.

Durante la presentación participaron el Secretario de la Comisión de Salud, Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba del Partido Acción Nacional (PAN); la Diputada Martha Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano y Laura Angélica Lauren Pavón, experta en legislación de familia, salud y bioderecho; quienes abonaron su experiencia y expectativas respecto a la promoción de éste derechos que está por ser sujeto a un fallo por parte de la Suprema Corte de Justicia.

El Diputado Ramírez Barba señaló que la falta de un fallo “provoca la incertidumbre jurídica para los potenciales usuarios, así como para los prestadores en materia de servicios de salud” pero se dijo convencido de que el parlamento abierto es de mucho valor en la evaluación de leyes como ésta, lo que ayudará a dar un análisis y contar con la opinión de expertos.

“Sin haber presión social, se trae a este Congreso a los actores en aquellas leyes aprobadas, pero que requieren de una evaluación continua”, sostuvo.

Por su parte la diputada Martha Tagle Martínez, explicó que la objeción de conciencia es un acto personal que versa en las creencias y pensamientos de cada persona, es un tema controvertido porque en ocasiones “no permite razonar ni conocer argumentos cuando es discutida”.

“Esta se ha dado en diversos rubros, como en el servicio militar, el régimen fiscal, en la industria farmacéutica –cuando el medicamento atenta contra la vida-, en el tema educativo y la negación de honores a la bandera”.

En su turno, el autor Herrera Fragoso explicó que la objeción de conciencia en el ambiente sanitario no debe justificarse sólo en principios éticos y de valores, sino también en evidencia científica.

“La salud es más importante que la libertad, pues es la luz de la vida; por eso esta situación es muy importante para que los facultativos operen con ciencia y valores”, expuso.

Fuente: Sala de Prensa Conciencia Nacional