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(Eslovenia) El parlamento Eslovaco reconoce oficialmente a los cristianos perseguidos

“Nadie debería ser perseguido por su fe. El reconocimiento oficial del sufrimiento de los cristianos perseguidos y otras minorías religiosas por el parlamento eslovaco es un paso político importante. » Robert Clarke (ADF).

La cámara baja de Eslovaquia ha aprobado una resolución que llama a incrementar los esfuerzos para proteger la libertad de religión y credo, y apoyar a los cristianos perseguidos y otras minorías religiosas. 145 de los 150 parlamentarios votaron en masa por la resolución.

“Nadie debería ser perseguido por su fe. El reconocimiento oficial del sufrimiento de los cristianos perseguidos y otras minorías religiosas por el parlamento eslovaco es un paso político importante. Tras el reconocimiento, llega el momento de actuar. Esperamos que otros estados europeos y países de todo el mundo sigan este camino y contribuyan a proteger a los que son perseguidos por su fe. Al mismo tiempo, somos muy conscientes que solo el reconocimiento no basta: la persecución religiosa está creciendo en el mundo, y las políticas están en la línea de los compromisos de proteger la libertad religiosa bajo el Derecho internacional”, ha sido el director de Abogacía Europea de ADF Internacional, Robert Clarke.

Sube la persecución mundial

Los últimos informes de varios gobiernos nacionales resaltan la intensidad de la persecución global. Un informe del Foreign Office Británico publicado en julio pasado analiza la persecución a los cristianos en todo el mundo. El documento concluye que son el grupo religioso más perseguido en el mundo y revela un incremento en la escala de ese problema.

También el Departamento de Estado estadounidense acaba de ofrecer un encuentro para avanzar la libertad religiosa. En el encuentro destacaron las historias de los que habían sufrido persecución. Los defensores de estos perseguidos y los cargos del Gobierno hablaron sobre objetivos y estrategias para proteger mejor a las minorías religiosas y a los que son perseguidos por su religión.

Reconocimiento en la ONU

El 22 de agosto pasado se celebró el primer “Día Interncional para Conmemorar a la Víctimas de Actos de Violencia Basados en Religión o Credo”. El día fue instituido por Naciones Unidas en Mayo de 2019. Los expertos lo consideran un paso importante para la prevención de la persecución religiosa en el futuro.

Fuente: Actuall

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(España) La jurisprudencia sobre libertad religiosa no garantiza su «disfrute pacífico», sostiene un experto

Dos profesores de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Castilla-La Mancha, José María Martí y David García-Pardo, han publicado recientemente un Sistema de Derecho Eclesiástico Español (Digital Reasons) que aborda la situación de la religión ante la ley en España y permite enfocar jurídicamente asuntos que se encuentran en la actualidad informativa cotidiana. Abordamos algunos de ellos con el profesor Martí:

-Se empieza a asistir en España a ataques severos a la libertad de enseñanza, los sentimientos religiosos, la objeción del personal sanitario a leyes contra la vida… ¿Cuál es la raíz ideológica de estos ataques?

-El problema que encuentra la conciencia personal (su formación y proyección social) surge principalmente de la pulsión revolucionaria o irrupción abrupta de la nueva organización política francesa de finales del siglo XVIII. Dado su prestigio y hegemonía política, el modelo francés de Rousseau y Robespierre (su fiel discípulo) va a cundir y pesar mucho en Occidente. En el sentir de aquellos, y como está expuesto en El contrato social, existe una “religión civil” que deben profesar todos los “ciudadanos” (aquellos que tienen derechos en la vida pública). El credo de esa religión civil o sus pautas se transmiten a través de la escuela (publica) y se exigen en la vida social (hoy controlada por instituciones oficiales y medios de difusión de masas).

-¿Queda lugar para la libertad religiosa?

-Para las familias, las otras organizaciones, como las confesiones religiosas, o el pensamiento autónomo, solo queda un espacio residual. Según las circunstancias, si su disidencia no es muy ruidosa o activa, se les puede tolerar. Asimismo, en el ámbito de lo privado gozan de más libertad (siempre sometida a vigilancia). En España, este esquema está vigente, como recordó Eugenio Nasarre refiriéndose al mito del “pacto escolar”.

-¿Qué aporta la protección jurídica de esos derechos?

-El Derecho es útil en estas circunstancias, pues fuerza a la racionalidad (desprestigiando las vías de hecho o la tentación avasalladora) y, como es propio de su vocación, actúa de baluarte defensivo para el débil o amenazado (libertad de enseñanza, objetor de conciencia…). Los acuerdos o concordatos, disposiciones jurídicas del orden internacional, tienen especial relevancia por su estabilidad y fuerza de obligar. Es un modelo acogido por muchos sistemas jurídicos occidentales y válido para el pluralismo religioso actual.

-¿Está adecuadamente protegido en España el derecho a la libertad religiosa?

-En España, el reconocimiento constitucional de la libertad religiosa permite un rescoldo de autodeterminación social y personal, pero como muestra la jurisprudencia, no existe una holgura o disfrute pacífico de los derechos, que es lo deseable, para la estabilidad, el desarrollo y la paz social.

 -Antes mencionaba los acuerdos y concordatos como garantía, pero algunas voces piden su revocación…

-Sí, es una muestra de lo antes comentado. Se explica por el contexto ideológico imperante. El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 mayo 1969) es de aplicación a los citados Acuerdos, por su naturaleza de tratados internacionales. De acuerdo a ello, en Derecho no camben en este ámbito actuaciones unilaterales (interpretación, desarrollo, revisión o denuncia de estos instrumentos legales). Tales actitudes extremas son propias de convulsiones políticas o crisis de identidad de los Estados, que dañan su credibilidad dentro del orden internacional. En España, se ha preferido la negociación-presión política para introducir revisiones, o que la inaplicación de algunas cláusulas de los Acuerdos o Concordatos fuese menos traumática.

-¿Pueden forzarse esos cambios?

-La materia económica (desamortizaciones, partidas presupuestarias en favor de ciertas confesiones, exenciones de impuestos, etc.) es una pieza de presión importante a la que suelen recurrir los gobiernos de turno para imponer tales cambios.

-En varios países se están haciendo intentos para limitar el secreto de confesión en los casos de abusos a menores. ¿Qué consecuencias tendría una limitación de esta índole?

-Sí, la defensa de los menores preocupa, pero también preservar la intimidad y la indemnidad de la propia conciencia (reformas para proteger mejor la vida privada y familiar, en la Unión Europea y en los países occidentales). Una sociedad que no quiera diluirse en el anonimato debe cuidar (no imposibilitar) las relaciones personales.

-¿Cómo hacerlo?

-Se debe partir de dos ideas, que tienen su base jurídica. Primera, sobre la actividad. La confianza es básica para la educación del niño, en este sentido debe dejarse un ámbito de autonomía y libertad al formador. Ello vale también para el adulto que, como ser social, quiere abrir y enriquecer su intimidad (amigos, dirección espiritual, ayuda terapéutica…). Es más, quienes son receptivos y sobrellevan dignamente estas tareas de educación, consejo o acompañamiento deberían gozar del respaldo social y oficial, por la importante labor que realizan.

»Y en segundo lugar, sobre el agente social. ¿Quién merece la confianza de poder educar u orientar? La pregunta preocupa siempre, sobre todo ante los menores, por eso hay medidas contra quienes usurpan identidades o practican el intrusismo profesional. Los registrados por antecedentes de abusos o malos tratos deben ser inhabilitados. En el caso de los padres, cuya función educativa es anterior al Estado, y de los sacerdotes o representantes religiosos, por la significación de la trascendencia en la vida personal (principio rector de la conciencia), hay que partir de la mayor protección, hasta donde no haya pruebas de abuso de autoridad.

-¿Y cuando ese abuso se produce?

-Si esto se produce, la sanción severa y la suspensión de funciones son prioritarias. Respecto a los abusos de menores, hay que distinguir a quien, si forma parte de una organización, esta los justifica, en cuyo caso la condena debería ser conjunta e igual de severa, de aquel que precisamente se sirve de entidades de total credibilidad para con más impunidad cometer delitos. Al menos la opinión pública debería comprender que en este caso la condena moral del autor es mayor, pues aumenta el número de los damnificados (también perjudica la imagen y estima de la organización a la que pertenece), mientras que la entidad no es más que víctima si de verdad trató de evitar, por todos los medios a su alcance, aquellos abusos, o de minimizarlos, una vez descubiertos.

-Su libro se subtitula “La religión ante la ley”. ¿Por qué entran en relación ambos conceptos?

-El factor religioso tiene una presencia social destacada y singular. La religión en la vida personal es elemento de orden, tranquilidad y exigencia; de otro lado, la experiencia religiosa es canalizada y representada por instituciones permanentes. Dada la importancia de estas entidades, el Derecho las tutela y regula. Estar al corriente de tales normas y de la casuística que se les asocia sería de interés para cualquier estudioso de las ciencias sociales o para formarse una opinión fundamentada al respecto.

-¿Qué conocimientos prácticos, pegados al terreno, han abordado en el libro?

-En la obra pueden encontrarse claves sobre el sentido de la laicidad en el Derecho español, los pactos con las confesiones religiosas (interpretación, alcance…), la admisibilidad de los signos religiosos en la escena pública, las características de una objeción de conciencia relevante jurídicamente, el escarnio o la vejación religiosa, la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, los hospitales, o las exenciones fiscales de las confesiones religiosas y sus entidades menores, etc.

-Inciden sobre todo en áreas relativas a la Iglesia católica…

-El enfoque del libro es jurídico y para el Derecho lo relevante no es el quién de la expresión religiosa, sino su incidencia en la convivencia, a efectos de garantizarla o reglarla. Es más, el ordenamiento jurídico español parte de la libertad religiosa y el pluralismo, este marco ampara el amplio espectro de las denominadas opciones de sentido (creencias religiosas, de diverso tipo, ideológicas o pragmático-utilitaristas).

-¿Qué contenidos del libro conviene conocer a cualquier persona?

-Siempre es esclarecedor conocer la historia de cómo ha sido la regulación del factor religioso a lo largo de la historia y fijarse en las fórmulas más exitosas, que se aborda en el primer capítulo, luego aparecen diversos aspectos de especial vitalidad: las manifestaciones de la libertad religiosa y sus límites, las objeciones de conciencia, la formación religiosa en la enseñanza reglada, o el matrimonio religioso con efectos civiles. Explicamos muchas cuestiones en su articulación jurídica: el ideario o carácter propio de un centro docente como derecho fundamental vinculado con la libertad religiosa; el régimen legal de los recursos propios de las confesiones, así como de la financiación directa de las confesiones, por parte del poder público; previsiones legales en relación a los actos de culto, las ceremonias religiosas, las asociaciones y reuniones religiosas, etc.

Fuente: Religión en Libertad

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(España) Presentan una moción contra los ataques a la libertad religiosa en España

EN 2018 HUBO 53 AGRESIONES CONTRA TEMPLOS A LO LARGO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Aconfesionalidad no es quitar las creencias del ámbito público. Los senadores Javier PuenteRodrigo Mediavilla y Pablo Ruz han presentado una moción para proteger y cumplir mejor la libertad religiosa en España, apoyándose en los datos recabados por el Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia en su informe de 2018.

En 2014 se produjeron 8 agresiones contra templos en España; en 2017 fueron 44; en 2018 fueron 53, según recoge el informe de ese año del Observatorio.

Sumados a otros ataques contra la libertad religiosa (actividades groseras contra los sentimientos religiosos, limitaciones injustificadas, agresiones físicas e insultos, etc.) en 2018 se produjeron 200 incidentes contra la libertad religiosa.

Ahora, estos tres senadores piden en una moción que los distintos partidos políticos respeten este derecho fundamental y velen porque se proteja y que se cumplan los tratados firmados por el Estado con las distintas confesiones.

Demandan que exista una vigilancia desde las Administraciones para que disminuyan los ataques y que ningún delito contra este derecho quede impune. Piden también mejorar la atención a las víctimas.

Por último, solicitan que las administraciones respeten y salvaguarden los símbolos religiosos que se encuentran en espacios públicos «como representaciones de las creencias de los ciudadanos».

Los senadores remarcan que el respeto hacia la libertad religiosa de los ciudadanos, no es únicamente beneficioso para los creyentes, sino que promueve que exista una «convivencia pacífica entre ciudadanos».

Entre los ataques a los templos destacan los intentos de prender fuego a varias iglesias. En julio de 2018 sofocaron un incendio provocado en la puerta lateral de la basílica de Santa María de Elche, en la provincia de Alicante. Precisamente, esta iglesia ya fue totalmente calcinada en 1936 durante la Guerra Civil Española.

Igualmente en julio de 2018 el deán de la catedral de Valladolid denunció otro intento de incendio de una de las puertas laterales de ese templo. Por su parte, en Canarias un hombre con numerosos antecedentes intentó prender fuego a la parroquia de San Bartolomé de Tirajana.

Además de estos graves ataques a lo largo de todo el territorio nacional se han reproducido y aumentado las profanaciones a iglesias. El vandalismo y también acciones sacrílegas contra el Santísimo han sido hechos que se han dado en varios casos en 2018.

También destacan las pintadas contra la Iglesia católica en las propias fachadas de los templos. Es importante alertar que gran parte de estos ataques se produjeron en la víspera y en la propia jornada del 8-M (Día de la Mujer Trabajadora), en el que las feministas radicales convocaron una huelga y decidieron atacar numerosas iglesias por toda España.

Otro de los elementos que marcan el informe de libertad religiosa de 2018 es el derribo de varias cruces de plazas y lugares públicos pese al rechazo de los propios vecinos. Los ayuntamientos, gobernados por la izquierda laicista, han destrozado estos monumentos en Callosa del Segura, Vall d´Uxió y Cuevas del Becerro.

Fuente: Periodista Digital

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«Cada Vida Importa» Exitoso Foro en el Congreso de Baja California Sur

El 25 de septiembre de 2019 en el Congreso del Estado de Baja California Sur se realizó el Foro «Cada Vida Importa» por parte de la Organización Conciencia Nacional por la Libertad Religiosa y el Consejo Interreligioso de Baja California Sur.

Su objetivo fue concientizar y brindar fundamentos en materia de vida y aborto a Diputados Locales de la XV Legislatura del Estado de Baja California Sur.

Se presentaron las ponencias del Dr. Manuel Madrazo Cabo, Médico y Maestro en Ciencias Médicas quien abordó el tema de la mortalidad materna y aborto desde un contexto médico; Dr. Agustín Herrera Fragoso, Especialista en Bioética, enfocó su ponencia en fundamentos jurídicos internacionales que protegen la vida;  la Lic. Cecilia Rodríguez Galván presentó testimonios de mujeres que decidieron no abortar; por su parte el Lic. Cristian Badillo Gutiérrez, Director General de la Organización Conciencia Nacional por la Libertad Religiosa concientizó a los legisladores sobre el punto de vista del sector religioso, que representa el 90% de la población en el estado, quienes buscan el reconocimiento jurídico y protección de la vida desde la concepción.

Durante el evento se presentó el libro «Cada Vida Importa» de la autora Rebecca Kiessling, Presidenta de la Organización Salvar el 1 (Save The 1); una compilación de testimonios Provida de mujeres que decidieron no abortar.

Fuente: Sala de Prensa Conciencia Nacional

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(EEUU) Libertad religiosa en Estados Unidos: nueva sentencia en Arizona

Si los peregrinos del Mayflower que llegaron a América del norte en 1620 levantasen la cabeza, no entenderían que la libertad religiosa en EEUU debiera ser protegida hoy por los Tribunales, en contra de leyes supuestamente promulgadas para luchar contra discriminaciones. Acaba de explicarlo Rafael Serrano con cierto detalle en Aceprensa, a raíz de la sentencia de un tribunal federal de Minnesota que reconoce el derecho de unos videógrafos a negarse a participar en un enlace homosexual.

No es el primer caso, pero tiene el interés particular de que precisa el alcance de la ley de ese Estado contra las discriminaciones. No se puede obligar a los recurrentes, dueños de una empresa que presta servicios de fotografía y vídeo, a realizar trabajos contrarios a sus convicciones personales: en concreto, hacer vídeos que “contradigan las enseñanzas de la Biblia, o promuevan la inmoralidad sexual, la destrucción de niños no nacidos, el racismo o el enfrentamiento entre razas, la violencia, la degradación de la mujer, o una concepción del matrimonio distinta de la unión de por vida entre un hombre y una mujer”. Supondría imponerles la expresión de convicciones que no comparten, negando la libertad protegida por la Primera Enmienda a la Constitución. La sentencia precisa que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de manifestar las ideas propias como el de no manifestar ideas que no se comparten.

Está por ver si el asunto llegará o no al Tribunal Supremo federal. Resolvió ya el conocido caso del pastelero de Colorado: un hombre tenaz, amante de su trabajo profesional y de su fe cristiana, al que se reconoció en 2017 el derecho a no producir la tarta nupcial encargada por una pareja gay.

Pero la sentencia no abordó el fondo del asunto, sino que se limitó a establecer que el repostero no había recibido un trato imparcial por parte de las autoridades públicas. No hay, pues, aún un criterio que pueda ser aplicado a otros asuntos, planteados periódicamente, como el de una florista del estado de Washington, o el impresor de Kentucky que se negó a estampar lemas en camisetas para una manifestación de gay pride.

Entretanto, a mediados de septiembre, el Tribunal Supremo de Arizona dictó un fallo sobre una norma de Phoenix, que violaría el derecho a la libre expresión de los dueños de Brush & Nib Studio, una pequeña empresa que diseña invitaciones de boda personalizadas, pero no acepta mensajes contrarios a sus creencias religiosas. Esa negativa podría castigarse con multas o, incluso, con pena de prisión. Pero los jueces entendieron que tales preceptos violan la ley reguladora de la libertad religiosa, en contra del principio fundamental de que “un individuo tiene autonomía sobre su propio discurso y, por tanto, no puede ser forzado a expresar un mensaje que no desea decir”.

El tribunal dejó claro en los fundamentos jurídicos de la sentencia que el derecho a la libertad de expresión y el libre desempeño del propio trabajo, “tan apreciados para esta nación desde que fue fundada, no se limitan a suaves susurros tras las puertas de la propia casa o de la iglesia de cada uno, o a conversaciones privadas entre amigos y parientes de ideas afines”.

No es preciso reiterar la vieja doctrina de las libertades formales y materiales, tan aplicadas en su día para la construcción de sistemas jurídicos y políticos favorecedores de la dignidad humana. La democracia implica el reconocimiento de la diversidad –apenas limitada por la clásica doctrina del orden público-, tanto en el plano personal como en el organizativo: incluye, por tanto, el respeto de las minorías. De ahí la contradicción de modernas leyes antidiscriminatorias, que impiden y sancionan debates y disidencias.

Sorprendentemente, se produce una especie de autocensura, refugiada en la esperanza –tan hispánica- de que no se apliquen las leyes. Sólo algunos se deciden a promover los indispensables recursos de anticonstitucionalidad. Por paradoja, quienes los plantean suelen ser tachados de antidemocráticos: antiguas víctimas se convierten en nuevos verdugos. Importa mucho la seguridad jurídica, justamente como sustento de una convivencia en libertad y concordia. Y no deja de ser paradójico que, en Estados Unidos, se deba acudir a los tribunales para defender la libertad.

Fuente: Religión Confidencial

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(China) China critica injerencia de EE.UU. sobre libertad religiosa

China criticó hoy que Estados Unidos utilice el espacio de las Naciones Unidas para interferir en sus asuntos internos y distorsionar la realidad sobre la libertad religiosa en la región autónoma Uygur de Xinjiang.
Un vocero de la delegación china al 74 período de sesiones de la Asamblea General de la ONU rechazó la reunión organizada por Washington en la sede de ese organismo multilateral para interferir en temas de Xinjiang y atacar a las autoridades de Beijing.

La víspera, el gobierno estadounidense realizó un evento nombrado Llamado Global para Proteger la Libertad Religiosa, donde el vicepresidente de ese país, Mike Pence, atacó las cuestiones de libertad religiosa en muchos Estados, incluida China.

De acuerdo con el vocero del gigante asiático, las Naciones Unidas son una plataforma solemne para que la comunidad internacional defienda la equidad y la justicia y no un espacio propiedad de los Estados Unidos.

En una declaración, el portavoz criticó que la Casa Blanca use la plataforma de la ONU para atacar y manipular la realidad de otros estados miembros.

Tales hechos violan los propósitos y principios de la Carta de la ONU y van en contra del espíritu del órgano para el diálogo y la cooperación.

En el comunicado, el funcionario de Beijing exhortó a la parte estadounidense dejar de utilizar Xinjiang como un pretexto para intervenir en la política del gigante asiático.

Según el portavoz, China respeta y protege la libertad y creencias religiosa de las etnias que habitan Xinjiang y así lo ha consagrado en su constitución.

Recalcó que Xinjiang, en concordancia con las leyes, puso en marcha medidas de lucha contra el terrorismo y el extremismo, así como el establecimiento de centros educacionales que permitieron en los últimos años evitar incidentes violentos y garantizar la estabilidad, unidad nacional y convivencia pacífica entre todas las etnias.

También recordó que casi mil diplomáticos y periodistas de todo el mundo han visitado esa zona y comprobaron una realidad distinta a la presentada por los medios de prensa occidentales.

Lejos de socavar la libertad religiosa de los residentes locales, las medidas tomadas allí son contribuciones importantes a la causa internacional contra el terrorismo y ese es un hecho que no puede ser manchado o distorsionado, enfatizó el vocero.

China critica las constantes intromisiones de otros países en los asuntos de la región autónoma y el apoyo ofrecido por algunas naciones, organizaciones e individuos de Occidente al separatismo allí al hacer caso omiso de los esfuerzos de la nación asiática para defender la justicia y la paz.

Fuente: Prensa Latina

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(España) Aumentan un 20% los ataques a la libertad religiosa en España, según OLRC

Los senadores del Partido Popular Javier Puente (Cantabria), Rodrigo Mediavilla (Palencia) y Pablo Ruz (Alicante) han presentado una moción en favor de la libertad religiosa, apoyándose en los datos recabados por el Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia en su informe de 2018.

En él se recogen 200 ataques a este derecho, lo que supone un aumento del 20% con respecto al año anterior, siendo muy preocupante que cada vez se produzcan más agresiones a templos, ya que en 2017 se registraron 44 casos y en 2018 se llegó a 53. Este dato no ha dejado de subir desde 2014, en el que se produjeron ocho casos.

María García, presidenta del Observatorio, ha declarado que “es sumamente positivo que haya políticos que trabajen para que se proteja cada vez más la libertad religiosa, un derecho fundamental de los ciudadanos”, ya que, como siempre afirma García y los senadores recogen en su moción, “a menudo se confunde aconfesionalidad del Estado, como prescribe la Constitución Española, con la marginación de las creencias religiosas del ámbito público”.

Los senadores remarcan que el respeto hacia la libertad religiosa de los ciudadanos, no es únicamente beneficioso para los creyentes, sino que promueve que exista una “convivencia pacífica entre ciudadanos”.

Así, en la moción piden que los distintos partidos políticos respeten este derecho fundamental y velen porque se proteja y que se cumplan los tratados firmados por el Estado con las distintas confesiones. También demandan que exista una vigilancia desde las Administraciones para propiciar una reducción en el número de ataques y que ningún delito contra este derecho quede impune, además de mejorar la atención a las víctimas. Por último, piden que las administraciones respeten y salvaguarden los símbolos religiosos que se encuentran en espacios públicos “como representaciones de las creencias de los ciudadanos”.

Fuente: La Voz del Tajo

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(EEUU) Se espera ‘gran término’ para la libertad religiosa en la Corte Suprema de EE. UU.

El mandato de la Corte Suprema de los EE. UU. Para 2019-2020 podría ser un «éxito de taquilla» cuando se trata de cuestiones de libertad religiosa, ya que el tribunal superior de la nación se ocupará de un puñado de casos y posiblemente más relacionados con el derecho de la Primera Enmienda, abogados que trabajan para un destacado bufete de abogados de libertad religiosa creen.

«Esto parece ser un término emocionante para la libertad religiosa«, dijo a periodistas Mark Rienzi, presidente de la organización sin fines de lucro legal de libertad religiosa Becket, en una llamada de prensa el martes.

«Creo que este término hará que el tribunal tenga algunas oportunidades de reforzar y mejorar su doctrina y, en el proceso, tal vez, detener la ola de casos de libertad religiosa que ha estado obteniendo en los últimos años al dar algunas respuestas claras y algunas resoluciones claras a algunos controversias persistentes «.

La Corte Suprema ya acordó escuchar un puñado de casos que conllevan implicaciones de libertad religiosa, mientras que la corte considerará otras peticiones de libertad religiosa que los abogados de Becket consideran que tienen una buena oportunidad de ser tomadas por los jueces.

En este momento, hay muchas cuestiones legales que aparentemente quedaron abiertas por las sentencias limitadas de la Corte Suprema en los últimos años, y las decisiones de la corte de circuito dividido que resultaron del envío de la corte de casos de alto perfil a las cortes inferiores para ser resueltas.

«Existe la posibilidad de que [el tribunal] otorgue certificados [peticiones] sobre algunas de estas cosas tarde«, explicó Rienzi. “Entonces, algunos de estos problemas podrían aparecer en el siguiente término. Pero en realidad no puedo recordar un momento en los últimos 20 años en el que hubo tantos problemas clave que parecían listos para la decisión y preparados para la decisión y un tribunal que parece abierto a ellos «.

«Así que creo que es probable que sea un término muy grande», agregó. “Mi predicción real es a largo plazo, seguida de algunos términos pequeños porque si el tribunal realmente resuelve estos problemas persistentes que siguen surgiendo, puede despejar las cubiertas y dar a las personas algunas reglas firmes. Y luego no tendrá que lidiar con estas preguntas con tanta frecuencia después de este término o este término y el próximo ”.

Casos que la Corte Suprema ya acordó escuchar

Una cuestión que la Corte Suprema acordó asumir en este próximo mandato involucra un trío de peticiones que buscan respuestas sobre si la ley del Título VII que prohíbe la discriminación por motivos de sexo también protege sobre la base de la identidad de género y la orientación sexual.

Esos tres casos son Bostock v. Clayton County, Altitude Express v. Zarda, y RG & GR Harris Funeral Homes v. Equal Employment Opportunity Commission .

El más destacado de estos tres casos es Harris Funeral Homes v. EEOC , que se deriva del despido de un empleado transgénero por parte del propietario de una funeraria cristiana que se negó a usar ropa que correspondiera con el sexo de nacimiento del empleado.

El caso marcó una de las primeras acciones legales que la EEOC tomó en nombre de las personas transgénero alegando discriminación sexual contra un empleador.

En 2018, el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito dictaminó por unanimidad que el propietario de la funeraria, Tom Rost, discriminó al empleado.

En cuanto a Bostock v. Clayton County y Altitude Express v. Zarda , esos casos se consolidaron y tratan si la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege o no de la discriminación por orientación sexual.

«Y en los tres casos, estos involucran a empleados que afirman que perdieron su trabajo, ya sea por su orientación sexual o su identidad de género», dijo el asesor principal de Becket, Luke Goodrich, en la llamada de prensa. «Y presentaron una demanda bajo el Título VII, que es la ley federal que prohíbe la discriminación laboral».

Goodrich dijo que desde 1979 hasta 2017, los tribunales federales de apelaciones que han abordado la cuestión del Título VII sostuvieron que no prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

Dijo que eso cambió en 2017 cuando el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito se apartó del consenso, seguido por el Segundo Circuito en el caso Altitude Express .

«Muchas organizaciones religiosas tienen creencias de larga data sobre la sexualidad humana, y a menudo esperan que sus empleados vivan de acuerdo con esas creencias«, dijo.

«Pero si la Corte Suprema amplía el alcance del Título VII y acuerda que la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género es una forma ilegal de discriminación sexual, de repente, todas estas organizaciones religiosas estarán expuestas a nuevas demandas y una responsabilidad potencialmente masiva . Esto se aplica a las iglesias, escuelas religiosas, proveedores de servicios sociales religiosos, básicamente, cualquier organización religiosa que espera que sus empleados sigan sus estándares de conducta religiosa podría enfrentar una nueva responsabilidad «.

Departamento de Hacienda de Espinosa v. Montona

Otro caso ya aprobado para ser escuchado ante la Corte Suprema este próximo mandato es el Departamento de Ingresos de Espinosa v. Montona , que se ocupa de un programa estatal de becas que permite a las familias de bajos ingresos enviar niños a escuelas privadas.

Según el programa de Montana, los residentes pueden donar hasta $ 150 por año a un programa estatal de becas para que los niños asistan a escuelas privadas no religiosas y religiosas y, a cambio, recibir un crédito fiscal dólar por dólar.

“Pero el problema, en este caso, es una enmienda constitucional del estado. Montana tiene una enmienda constitucional en su constitución estatal que va más allá de la Cláusula de Establecimiento federal. Prohíbe al gobierno hacer cualquier apropiación directa o indirecta de fondos públicos ‘para cualquier propósito sectario ”, dijo Goodrich.

“Entonces, el Departamento de Ingresos de Montana obtuvo este nuevo programa de becas, examinó el programa, examinó la enmienda constitucional del estado y dijo: ‘Oye, no podemos, según la ley estatal, permitir que el dinero de esta beca se use en escuelas religiosas . ‘ Así que emitió un reglamento que decía que el dinero de las becas bajo estos programas solo podía usarse en escuelas seculares ”.

Se presentó una demanda en nombre de varias madres solteras de bajos ingresos que optaron por enviar a sus hijos a escuelas religiosas privadas.

Aunque un tribunal de primera instancia falló a favor de las madres, la Corte Suprema de Montana revocó la decisión debido a la enmienda del estado. Pero debido a que el tribunal no tenía la capacidad de cambiar el estatuto para eximir a las escuelas religiosas, descartó todo el programa de becas para evitar tal enredo.

Goodrich afirmó que el caso de Espinoza refleja de alguna manera el caso de Trinity Lutheran de 2017 en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que el estado de Missouri no podía excluir a una guardería religiosa de un programa estatal diseñado para ayudar a restaurar los parques infantiles.

«Esto podría tener un gran impacto en las enmiendas de Blaineen todo el país», dijo Goodrich. “Y esto no se trata solo de becas y cupones para escuelas privadas. Las enmiendas de Blaine han afectado una amplia variedad de programas gubernamentales, como las subvenciones de Preservación Histórica, donde los gobiernos locales otorgan fondos para reparar edificios históricos, que pueden incluir iglesias ”.

Casos a considerar para revisar este término

Según la abogada principal de Becket, Lori Windham, hay varias peticiones que serán consideradas por la Corte Suprema a través de conferencias en noviembre y diciembre para una audiencia potencial en la primavera de 2020.

«Dado el número de estos casos que se presentan ante el tribunal y el interés del tribunal y las decisiones del circuito, me sorprendería si el tribunal no se ocupara de uno o más de estos casos en este período», dijo.

Fulton v. Ciudad de Filadelfia

Un caso que conlleva importantes implicaciones de libertad religiosa es el de Fulton v. Ciudad de Filadelfia , un caso que se deriva de la decisión de la ciudad de Filadelfia en 2018 de prohibir que los Servicios Sociales Católicos puedan proporcionar servicios de cuidado de crianza porque la organización ganó ‘ t coloque a niños con parejas del mismo sexo debido a convicciones religiosas.

Después de que el Tribunal del Tercer Circuito falló contra tres personas que sirvieron como padres adoptivos con CSS, que es administrado por la Arquidiócesis de Filadelfia, Becket presentó una petición ante el Tribunal Supremo en busca de un mandato de emergencia contra las acciones de la ciudad.

Aunque la Corte Suprema de ocho miembros rechazó esa petición, tres jueces emitieron una disidencia.

«El tribunal es consciente de este problema y ya ha mostrado cierto interés en él«, dijo Windham.

“Si la ciudad tiene éxito, entonces los Servicios Sociales Católicos quedarán excluidos de proporcionar cuidado de crianza a los niños que estaban en el sistema de cuidado de crianza de Filadelfia. La única manera en que las agencias en Filadelfia pueden brindar cuidado de crianza a los niños es poder asociarse con la ciudad quienes están en el sistema de bienestar infantil de Filadelfia «.

En julio, Becket presentó una petición de certificado ante la Corte Suprema. Según Windham, la Corte Suprema extendió el plazo para responder a la petición de la ciudad.

«Así que esperamos recibir esa respuesta la primera semana de octubre y esperamos que la Corte Suprema esté considerando este caso en algún momento probablemente en noviembre para ver si va a conceder esa petición», dijo.

Arlene’s Flowers v. Washington y Arlene’s Flowers v. Ingersoll

Barronelle Stutzman, una florista cristiana, fue multada severamente por el estado de Washington y demandada después de que ella se negó a hacer arreglos florales para una boda del mismo sexo de uno de sus clientes de toda la vida.

Stutzman, representado por la Alianza que defiende la libertad, ha pasado por años de batallas legales desde entonces.

Después de que la Corte Suprema de Washington dictaminó que su negativa a hacer arreglos florales violaba la ley estatal de discriminación, la Corte Suprema de EE. UU. Envió su caso al tribunal inferior el año pasado para ser escuchado nuevamente a la luz de su fallo de 2018 a favor de un panadero de Colorado que se negó hornear un pastel para una boda del mismo sexo.

Pero la Corte Suprema de Washington este año nuevamente dictaminó que Stutzman violó la ley estatal al negarse a crear un arreglo floral para la boda. Otra petición en nombre de Stutzman fue presentada ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

«Y entonces esperaba que la Corte Suprema considerará más adelante este otoño si va a ocuparse del caso de Arlene Flower«, dijo Windham.

Recientemente ha habido fallos de los tribunales inferiores a favor de los dueños de negocios cristianos. La semana pasada, la Corte Suprema de Arizona  falló a favor de los diseñadores de invitaciones de boda que afirmaron que una ordenanza de no discriminación de la ciudad violaba sus derechos de la Primera Enmienda.

En agosto, el Octavo Circuito dictaminó que la Ley de Derechos Humanos de Minnesota que prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género violó los derechos de una pareja cristiana que supervisa una compañía cinematográfica y que se les dijo que debían filmar bodas entre personas del mismo sexo.

«Así que creo que esto [debería] poner algo de urgencia adicional en la corte para intervenir y resolver la disputa antes de que veamos más casos en todo el país y más cortes que lleguen a diferentes opiniones», dijo Windham.

Hermanitas de los pobres

En 2016, la Corte Suprema envió el desafío legal de las Hermanitas de los Pobres contra el mandato anticonceptivo de Obamacare de vuelta a la corte inferior para encontrar una manera de acomodar tanto la orden de libertad religiosa de las monjas como el interés del gobierno en proporcionar anticoncepción en la atención médica. planes

Pero las Hermanitas de los Pobres están luchando nuevamente contra las demandas que los estados presentaron contra las protecciones de conciencia religiosa de la administración Trump para las organizaciones religiosas que tienen objeciones morales para proporcionar anticoncepción en los planes de atención médica.

«La disputa del mandato anticonceptivo no ha desaparecido«, dijo Windham.

“Pensilvania y Nueva Jersey pudieron obtener una orden judicial a nivel nacional contra estas nuevas reglas que protegen a los objetores religiosos. Ese mandato fue confirmado por el Tercer Circuito «.

Las Hermanitas de los Pobres tienen casas en Pensilvania y quieren asegurarse de que puedan mantener su protección del mandato de Obamacare, dijo Windham.

«Las Hermanitas presentarán su petición de certificación pronto», agregó Windham. “Y espero que más tarde este otoño. Tendremos noticias de la corte sobre si va a abordar este problema ”.

Ricks v. Junta de Contratistas del Estado de Idaho

George Ricks es un contratista general en Idaho a quien se le ha denegado la licencia que necesita para trabajar porque siente que sería una violación de su fe proporcionar un número de seguro social como término de empleo.

Aunque estaba dispuesto a proporcionar su certificado de nacimiento y otras formas de identificación, el estado se ha negado a aceptar esas formas alternativas de identificación .

«No hay alivio de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa disponible para el Sr. Ricks ni en Idaho ni a nivel federal«, detalló Windham.

“Y este caso realmente plantea directamente la cuestión de qué estándares deberían aplicarse. ¿La Corte Suprema quiere mantener el estándar de la División de Empleo v. Smith , que es muy difícil de probar para los demandantes religiosos y realmente pone un gran dedo en la escala de los gobiernos en las disputas de libertad religiosa?

«¿O la Corte Suprema quiere, como lo han sugerido cuatro jueces, revisar la decisión de Smith y reconsiderar la pregunta que se plantea en la petición de Ricks?», Agregó.

Según Windham, la Corte Suprema recientemente solicitó una respuesta del estado a la petición de los Ricks.

«Así que veremos la respuesta de Idaho en octubre«, explicó. «Espero que en noviembre y diciembre sepamos si el tribunal se ocupará del caso del Sr. Rick».

Fuente: Christian Post

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(México) Obispo de La Paz convoca a una «caminata» contra el aborto en Baja California Sur

La caminata aún no está definida, sin embargo, su fecha tentativa sería en la primera semana de octubre de 2019, explicó el Obispo de La Paz

El próximo mes de octubre podría realizarse una “caminata” en contra del aborto en Baja California Sur, misma que abarcaría principalmente en la capital de la entidad, pero podría extenderse a otros sitios de la entidad, explicó el Obispo de la Diócesis de La Paz, Miguel Ángel Alba Díaz.

“Está propuesta, pero todavía no está clara no está determinada […] el primer domingo de octubre, podría variar y sería a nivel Baja California Sur, principalmente en La Paz, y se está pidiendo que también se haga en Los Cabos, en Constitución y la medida de lo posible en Loreto y Mulegé”, declaró en entrevista radiofónica.

Al respecto, el Obispo de La Paz explicó que se convocará a una caminata en favor de la vida, en la cual los asistentes podrán acudir del color que deseen e incluso, en el caso de la comunidad LGBTTTIQ, podrán llevar sus banderas de arcoiris.

Estas declaraciones se dan a pocos días de que se colocara un espectacular en el que grupos religiosos reclamaron el uso de los colores del arcoiris en sus banderines, publicidad que causó controversia entre los habitantes de Baja California Sur.

“Estamos reuniéndonos en el Consejo Interreligioso de Baja California Sur, te confieso que no todas las iglesias participan ni todas las religiones participan, pero los que nos hemos juntado si vemos que hay necesidad de hacer algo”, añadió.

Por su parte, Alba Díaz hizo hincapié en que el movimiento no será una marcha, pero sí una caminata en favor de la vida: “no marcha, porque la palabra marcha también tiene connotaciones negativas, no somos ni la SNTE ni antorcha campesina ni nada de eso, somos ciudadanos que no queremos confrontaciones”, dijo.

En el consejo se pidió que el pasado 22 de septiembre, en todas las asambleas religiosas de Baja California Sur, se rezará por la vida, así como que las lecturas y oraciones en misa sean dedicadas a rezar de por vida, explicó el Obispo de La Paz.

«El aborto a los ojos de la Iglesia es un crimen y un crimen, un pecado grave, es el asesinato de un inocente e indefenso por parte de aquellos que tenían la obligación de tutelarlo y proteger su vida:  los padres, los médicos, el Estado, la Iglesia así lo ve», añadió.

Por su parte, Alba Díaz destacó que las sanciones o penas por el aborto deberían considerar apoyo terapéutico en lugar de privar de la libertad a una mujer; asimismo, señaló que aunque la iglesia está en contra de los métodos anticonceptivos, resulta preferible a un aborto.

“La iglesia no está de acuerdo con los métodos anticonceptivos pero esto es distinto al aborto”, concluyó el Obispo de la Diócesis de La Paz.

Fuente: BCS Noticias

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(EEUU) Trump asegura que víctimas de persecución religiosa «tienen un lugar en USA»

El presidente de USA, Donald Trump, perfiló este lunes ante la ONU una imagen de su país como un lugar acogedor para las víctimas de persecución religiosa en el mundo, a pesar del discurso antimusulmán que caracterizó su campaña electoral y de sus políticas para restringir la entrada de refugiados.