Categorías
Artículos Internacional Libertad Religiosa México Noticias

(Opinión) La libertad religiosa está en peligro

En medio de tanta violencia irracional pasó totalmente inadvertido que el pasado 28 de mayo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 73/296, la cual promueve al 22 de agosto como el Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de actos de violencia basados en la religión o en las creencias.

Frente al aumento del flagelo mundial de la persecución religiosa de minorías, la resolución es tajante cuando hace una condena inequívoca a todo acto, método o práctica de terrorismo y extremismo violento favorables al terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por quienquiera que lo cometa o en dondequiera que se cometa, sin importar su motivación.

La Humanidad no aprendió de la sangre derramada de millones de hombre, mujeres y niños perseguidos y asesinados en nombre de creencias o una religión distinta y empezamos el siglo XXI con las mismas preocupaciones y dilemas que parecían haber sido superados. Sin embargo, los asesinatos de inmigrantes, judíos, católicos, musulmanes en Christchurch en Nueva Zelanda en 2019, Oslo y Utoya en Noruega en 2011, las comunidades cristinas en Sri Lanka, Sudan, Pakistán y recientemente en Ohio y Dayton en Estados Unidos deben generar un clima de severa atención.

Mientras se perpetúa en el imaginario colectivo la caricatura del terrorista islámico con kefia y gritando Allahu Akbar e inmolándose, jóvenes blancos en edad universitaria en El Paso-Texas en los Estados Unidos deciden asesinar a gente porque sienten que su sociedad está amenazada por grupos identitarios minoritarios que buscan la sustitución cultural.

Son precisamente las sociedades más avanzadas y modernas las que presentan en la actualidad los mayores signos de intolerancia con respecto a otras regiones del mundo. En efecto, Europa (Francia y Alemania) y Estados Unidos registran un creciente número de ataques contra edificios religiosos. Debemos recordar que fue la Alemania culta, desarrollada e industrializada la que en el siglo XX produjo el mayor genocidio que jamás conoció la Humanidad asesinando 6.000.000 de judíos por el simple hecho de profesar esa religión.

No es casualidad que mientras los partidos políticos nacionalistas y populistas se fortalecen en el Viejo Continente y Norteamérica aparecen en la superficie movimientos políticos y sociales convencidos por escritos como el de ultraderechista francés, Renaud Camus de que tienen una obligación patriótica de defensa del ser nacional frente a quien los amenaza.

Solo basta leer el estudio realizado por el Pew Research Center que demuestra que sobre un total de 198 países analizados, en 2017 fueron hostigados los cristianos en 143 países; los musulmanes, en 140 países; los judíos, en 87 países; los hindúes, en 23 países; los budistas, en 16 países e, incluso, las personas no identificadas con alguna religión sufrieron algún tipo de persecución en 14 países.

Según publica la Anti Difamation League, una encuesta realizada por la Unión Europea señala que en los últimos 5 años el 89% de los judíos allí sienten que el antisemitismo ha crecido en sus países.

Si bien es cierto que Argentina es considerada en el mundo un ejemplo de diálogo ecuménico e interreligioso, el estudio del Pew señala que han crecido aquí, más que en el resto de la región, dos índices negativos: el nivel de restricciones gubernamentales (como por ejemplo, que el Estado financie y promueva una religión por sobre otras) y el de hostilidades sociales (graffitis antisemitas). El prejuicio, el miedo y la segregación son los aditivos tóxicos con los que se mal alimenta nuestra población y sobre los que el Estado y la sociedad civil deben trabajar y educar para llegar a una Nación más justa, tolerante y con mayor cohesión social.

Fuente: Clarin

Categorías
Artículos Internacional Libertad Religiosa México Noticias

(Editorial) La protección de la libertad y la educación religiosa en los Derechos Humanos fundamentales

La asimilación de las enseñanzas de Jesucristo en Roma supondrán la desaparición de la esclavitud y la instauración de la libertad de culto. Una de las principales aportaciones del «Humanismo cristiano» al pensamiento secular del siglo XX es el reconocimiento del derecho a la vida y la libertad religiosa.

Una característica esencial en la totalidad de los países occidentales de tradición cultural Cristiana tanto católica como las distintas ramificaciones protestantes es el alto desarrollo del conjunto de las libertades individuales y el fuerte proceso de secularizacion social experimentado en los distintos países de raíces culturales cristianas fruto de la tradicional separación entre la Iglesia y el estado civil, una concepción propia de dos términos intrínsecamente unidos como son el cristianismo y la libertad.

Entendemos el cristianismo como el conjunto de las enseñanzas y doctrinas de Jesús de Nazaret, un joven rabí judio, hijo de José, carpintero en un pequeño pueblo llamado Nazaret y que tras ser bautizado en el río Jordan, empezó a predicar un conjunto de enseñanzas en la region de Galilea que con el tiempo supondrán un cambio social y antropológico en la concepción social y política del mundo judio y del imperio Romano de los años posteriores a su predicación. La asimilación de las enseñanzas de Jesucristo en Roma supondrán la desaparición de la esclavitud y la instauración de la libertad de culto, en primer lugar por el Edicto de Milán (313) y el establecimiento de la religión católica en el imperio Romano por el Edicto de Tesalonica en 383.

La Constitución de EEUU en 1787 recogerá el principio de libertad religiosa en la primera enmienda constitucional junto a la libertad de prensa y de expresión

El propio Jesucristo, al recibir un denario y la famosa pregunta evangélica si era o no justo pagar los tributos al Cesar, responde de manera que su afirmación supondría el principio de separación entre Iglesia Estado y la libertad religiosa: «Dad al César lo que es del César, y a Dios, lo que es De Dios” (Mt 22, 15-21).

La llegada de la Edad Contemporanea y el proceso de independencia de los EEUU iniciado con la Declaración de Independencia de las 13 colonias en Philadelphia en 1776 y concluyente con la aprobación de la Constitución de EEUU en 1787 recogerá el principio de libertad religiosa en la primera enmienda constitucional junto a la libertad de prensa y de expresión. Este interés de los padres fundadores de la nación norteamericana por proteger la libertad religiosa bien seguro estuvo motivada precisamente por las circunstancias personales vividas por los primeros colonos de la nación Americana, the Puritan fathers, o padres puritanos, un grupo disidente o separatista de la Iglesia de Inglaterra que vino a la joven nación americana huyendo de la persecución religiosa de Jacobo I de Inglaterra, estableciendo en las primeras colonias como the pilgrim fathers, o padres peregrinos, como recogerá William Bradford en Of Plymouth Plantation (De la plantación de Plymouth).

La revolución liberal burguesa y la llegada de la Revolución Industrial y el surgimiento de una nueva clase social “el proletariado” da lugar a la redacción de El Capital de Marx y Engels y la doctrina socialista-marxista. Y con ello, la primera encíclica social de la Iglesia Católica, Rerum novarum, de Leon XIII y la aportación filosófica y doctrinal de Jacques de Maritain con Humanisme integrale (1935), Henric de Lubac o Yves Congar.

Así van forjando la nueva teología y la corriente de pensamiento denominada «Humanismo cristiano» una de cuyas principales aportaciones al pensamiento secular del siglo XX es el reconocimiento del derecho a la vida y la libertad religiosa que quedarán recogidos en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950 y en los posteriores textos constitucionales europeos y occidentales.

El humanismo cristiano también ha representado la principal corriente de pensamiento político europeo enmarcada en la Democracia Cristiana, movimiento político oscilante entre el controvertido centro político a la derecha o izquierda dependiente de su mayor o menor acento en políticas sociales o económicamente liberales.

En todo caso, tanto el derecho a la vida como la libertad religiosa han ido sido integrados en los principales tratados y documentos internacionales occidentales ampliamente reconocidos.

El derecho a la vida está recogido en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15 de la Constitución Española de 1978, fuertemente inspirado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Bonn 1949. El derecho a la libertad religiosa, en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 4 de la Ley Fundamental de Bonn y el artículo 16 de la Constitución Española.

Sin embargo, el reconocimiento del derecho a la vida y de la libertad religiosa, derechos inicialmente reconocidos y protegidos desde la Declaración de Independencia de los EEUU y luego en la DUDH, están fuertemente relativizados, formando parte de la esencia de las raíces culturales antropológicas del humanismo de la civilización occidental y de la naturaleza epistemología del pensamiento griego (Aristóteles y su metafísica y sus éticas a Nicomaco, Eudemo y Magna Etica, Platón y su concepto de cuerpo y alma) y latino (Lucio Anneo Seneca) las raíces judeo cristianas (San Pablo, San Agustin, San Ireneo, San Isidoro, San Alberto Magno, San Gregorio Magno, San Jerónimo, etc.).

Fuente: Actuall